*La
Sala Superior aprobó la inaplicación de los artículos transitorios del decreto
legislativo número 611, que confería al Congreso de Michoacán la atribución
para elegir y destituir al titular del órgano de control del TEEM.
*Por
otro lado, el Pleno confirmó que el Poder legislativo michoacano puede designar
al titular del Órgano de Control Interno del IEM, ya que ello no supone una
infracción a su autonomía e independencia.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de
votos, la inaplicación de los artículos transitorios del decreto legislativo
número 611, por medio del cual se confiere al Congreso de Michoacán la
atribución para elegir y destituir a los titulares de los órganos de control de
los organismos autónomos, además de que dejó sin efectos jurídicos todos los
actos vinculados con la elección del titular del Órgano de Control Interno del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).
Al resolver el asunto SUP-JE-41/2018, las
magistradas y magistrados determinaron que el Pleno del Tribunal Electoral de
Michoacán deberá designar al titular del referido Órgano Interno, y que de la
misma manera se dé vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
respecto de la inaplicación decretada.
La Sala Superior calificó como fundados los
motivos de disenso presentados por el tribunal estatal, ya que los artículos
reformados son inconstitucionales, pues la designación, por parte del Congreso
local, del referido titular del órgano de control interno vulnera la autonomía
e independencia del órgano jurisdiccional.
Lo anterior porque la línea jurisprudencial
definida tanto por la SCJN, en diversas acciones de inconstitucionalidad, como
por la Sala Superior, es coincidente en que la designación de los titulares de
los órganos de control interno de los tribunales electorales locales, por parte
de los congresos locales, representa una vulneración a su autonomía e
independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al permitir una
injerencia indebida.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó por
unanimidad el decreto legislativo número 611, por medio del cual se otorga al
Congreso de Michoacán la atribución para elegir y destituir, por el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos
de control de los organismos autónomos, entre ellos al del Instituto Electoral
del Estado de Michoacán (IIEM).
Al resolver el expediente SUP-JE-40/2018, se
calificaron como infundados los agravios presentados por el Instituto, en
virtud de que ha sido criterio consistente de la SCJN que las normas que
confieren la facultad al Congreso local de nombrar al titular del Órgano
Interno de Control se encuentran dentro del ámbito de libertad de configuración
legislativa que no supone una infracción a la autonomía e independencia del
IEEM.
Lo anterior porque las atribuciones de dicho
órgano están direccionadas a la fiscalización de los ingresos y egresos, así
como de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del
instituto, lo cual no incide en las atribuciones concretas que constitucional y
legalmente tiene encomendado el órgano electoral.
También se especificó que la SCJN ya se ha
pronunciado respecto al nombramiento del titular del órgano interno de control
del IEEM, al resolver la acción de inconstitucionalidad 53/2017 y su acumulada,
en la que consideró que la designación del titular del Órgano Interno no
compromete la autonomía de funcionamiento ni la independencia en las decisiones
del Instituto, porque aun cuando sea nombrado por el Congreso, es el encargado
de fiscalizar los ingresos y egresos así como de conocer de las
responsabilidades de sus servidores públicos, y su designación por parte del
Congreso no genera una situación de subordinación que pudiera darle una
injerencia a la legislatura en el Instituto Electoral.