*TEV
ordena al Cabildo de Pánuco tome protesta a la Regidora Quinta Suplente.
*Inexistentes
actos anticipados de campaña contra Ana Miriam Ferráez.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
declaró como improcedentes el recuento total de votos en Álamo Temapache
solicitado por el partido MORENA, dado que no se encuentra establecido en la
normativa comicial, además, que la información contenida en las actas de
escrutinio y cómputo son coincidentes y no existieron incongruencias.
Al respecto, Marbella Bautista Hernández
solicitó recuento total, pues, a su decir, la diferencia entre el primero y
segundo lugar, fue menor a la obtenida por los votos nulos, asimismo, el
recuento de veintiún casillas, en las que adujo existen en las actas errores
evidentes.
La solicitud de del recuento total, resultó
improcedente, pues, la causal invocada no está prevista en el Código Electoral
Local, pues se trata según la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales de una causal de recuento parcial para la elección de Diputados
Federales.
Además, la diferencia entre el primero y
segundo lugar, entre la votación del candidato de la Coalición, “Por Veracruz
al Frente”, que ocupó el primer lugar, con la votación de la actora, por la
coalición “Juntos Haremos Historia”, que obtuvo el segundo lugar; equivale al
3.44%, es decir, mayor a un punto porcentual.
Por otro lado, en relación al recuento
parcial, aducían la existencia de errores evidentes relativos a veintiún
casillas, en ese sentido se advirtió que del análisis de diecisiete casillas
sus rubros fundamentales eran coincidentes y no existían errores evidentes en
las mismas.
TEV
ordena al Cabildo de Pánuco tome protesta a la Regidora Quinta Suplente.
La ciudadana María de la Luz Guzmán Rivera,
Regidora Quinta Suplente, presentó escrito de demanda ante el Tribunal
Electoral de Veracruz, en contra de diversas omisiones del Ayuntamiento de
Pánuco, Veracruz.
Del estudio de la demanda de la ciudadana en
mención, se concluyeron como agravios la omisión de llamarle a asumir el cargo
de Regidora, tras la licencia concedida a la Regidora Propietaria de dicho
Ayuntamiento, la ciudadana Anabel Ponce Calderón, además, de que la actora no
ha recibido los sueldos a su cargo.
En virtud de lo anterior el TEV determinó
declarar fundados los agravios, debido a que, el Cabildo informó mediante su
informe circunstanciado, que es verdad que no le ha tomado protesta y por lo
tanto, se ordenó, revocar el acta de cabildo número 37 de 5 de junio, en la
cual acuerdan no llamar a la suplente, así mismo, determinó ordenar al
Ayuntamiento, que mediante sesión de Cabildo, tome la correspondiente protesta
a la actora y que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para cubrir la
remuneración de la Edil desde la fecha en que debió asumir el cargo.
Inexistentes
actos anticipados de campaña contra Ana Miriam Ferráez.
El TEV declaró la inexistencia de las
conductas denunciadas contra Ana Miriam Ferráez Centeno y la coalición “Juntos
Haremos Historia” en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-124/2018
promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
El partido actor impugnaba presuntos actos
anticipados de campaña; derivados de la promoción reiterada en radio por
conducto de la Fundación “Ana Miriam Ferráez Centeno” y la supuesta utilización
del programa “Espejos del Alma” para posicionar a la candidata en mención en la
contienda electoral.
El TEV determinó que los enlaces electrónicos
aportados por el denunciante y al no existir en la plataforma virtual de la red
Facebook, resultan insuficientes para justificar los hechos denunciados, máxime
que se requiere de otros medios de convicción que acredite la existencia de la
infracción.