*En la
Ley, no existen plazos fatales para que se impongan a las autoridades
correspondientes las sanciones respectivas.
Xalapa, Ver. | 29 agosto de 2018
Esta propuesta prevé plazos para sancionar,
con las medidas de apremio, en caso de incumplimiento de las resoluciones,
hasta llegar a la denuncia ante la Fiscalía General del Estado y se establece
el tiempo máximo que tendrán los Comisionados del IVAI para hacer efectivas las
sanciones a los sujetos obligados, en caso de incurrir en alguna irregularidad
señalada en el artículo 257 de la citada Ley.
De esta manera, se establece que
excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los
sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada,
una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución, que por ningún
motivo excederá de 10 días hábiles.
Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los
primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el
Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma, a más tardar al día
siguiente hábil de presentada dicha la solicitud.
Por otra parte, se propone incluir en la Ley
que de no aplicar ninguna de las medidas de apremio, sanciones y
recomendaciones por el incumplimiento de las ejecutorias, los integrantes del
pleno del Instituto serán multados con de 150 hasta mil 500 veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) diaria.
La multa deberá ser aplicada por el contralor
del órgano garante estatal, a petición de parte agraviada.
La iniciativa busca reformar los artículos
240, 242, 252, 253, 260 y 267; de igual forma adiciona el artículo 270 a la
citada Ley.
-Expone
diputada iniciativa para consolidar la planeación estratégica municipal-
De igual forma en la sesión, la Diputación
Permanente turnó a comisiones la iniciativa, de la diputada Cinthya Lobato, que
prevé reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre, enfocada en clarificar la
forma en que debe funcionar el Sistema Municipal de Planeación del Desarrollo,
para que los planes sean actualizados de manera democrática y organizada, y
así, asegurar que los municipios cuenten con sistemas de planeación y planes
modernos, funcionales y estratégicos.
Entre otras disposiciones, se prevé incluir
en la Ley Orgánica del Municipio Libre que los Institutos Municipales de
Planeación serán los entes encargados de gestionar y articular todo el proceso
de la planeación municipal, la elaboración, ejecución, evaluación y
actualización del plan, debiendo coordinarse con las distintas áreas de la
administración pública municipal.
Lo anterior, de acuerdo a sus competencias y
asegurando en todo momento la participación de todos los sectores de la
población a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipales,
los Consejos de Desarrollo Municipal, los consejos y comités municipales que
estipulan las leyes, asociaciones y agrupaciones de toda índole, los organismos
e instituciones públicas y privadas.