*La
Sala Superior determinó que los promocionales en los que se referían a Ricardo
Anaya, transgredieron el orden constitucional y legal.
*El
Pleno consideró que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en
cualquiera de sus tres niveles de gobierno, deben abstenerse de realizar
opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de
votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la cual se
declararon inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional
(PAN) por el uso indebido de la pauta, así como al gobernador del estado de
Chihuahua, Javier Corral Jurado, y al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, Miguel Ángel Macera Espinosa, por la vulneración al principio de
neutralidad e imparcialidad, derivado de la difusión de diversos promocionales
en radio y televisión.
El Partido Revolucionario Institucional
(PRI), por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE), interpuso el 11 de mayo un recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador en contra de la determinación de la Sala
Especializada, que consideró inexistentes las infracciones consistentes en el
supuesto uso indebido de la pauta y de recursos públicos, atribuidos al PAN,
Mancera Espinosa y Corral Jurado. El partido actor argumentó que la Sala
Regional llevó a cabo un análisis deficiente, insistiendo que los promocionales
en cuestión transgredieron la regulación sobre la pauta.
Al resolver el SUP-REP-163/2018, la Sala
Superior determinó que los promocionales impugnados, transmitidos durante el
periodo de campaña electoral, en los que aparecían Corral Jurado y Mancera
Espinoza, expresando las cualidades y apoyo al candidato presidencial del PAN,
Ricardo Anaya Cortés, transgredieron el orden constitucional y legal.
En este sentido, las magistradas y
magistrados consideraron que, si bien el mensaje denunciado no solicitaba en
forma expresa el voto a favor de Anaya Cortés, ni aludía a la plataforma
electoral de éste, la aparición de los servidores públicos tuvo un impacto en
la equidad de la contienda, por lo que, a juicio del Pleno, los señalados
servidores públicos faltaron al deber de abstención durante el proceso
comicial.
Lo anterior, puesto que los spots fueron
difundidos en radio y televisión dentro del tiempo constitucional y legalmente
asignado por el INE a uno de los partidos políticos que integraron la coalición
denominada “Por México al Frente”.
De forma específica, la Sala Superior sostuvo
que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de
gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias
municipales), deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que, por su
investidura, puedan impactar en los comicios.
Por las razones señaladas, se determinó revocar
la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento
especial sancionador SRE-PSC-93/2018, para el efecto de que dicha Sala proceda
a calificar la falta subsistente, así como a determinar lo que en Derecho
corresponda respecto a la responsabilidad de Miguel Ángel Mancera Espinosa y
Javier Corral Jurado, así como analizar la posible responsabilidad del PAN.