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agosto 20, 2018

Resuelve el TEPJF recursos relacionados con la probable inelegibilidad de candidatos para ocupar cargos como legisladores federales


*La Sala Superior ratificó la designación de Ignacio Benjamín Campos Equihua y de Julio César Ángeles Mendoza como diputados federales.

*El Pleno determinó que Daniel Sepúlveda Árcega y Daniela Guadalupe Griego Ceballos son inelegibles para ocupar el cargo de senador suplente y de diputada federal, por no cumplir con los requisitos establecidos en la norma electoral.

Ciudad de México. | 20 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este día diversos recursos relacionados con la probable inelegibilidad de los candidatos a ocupar una diputación federal o una senaduría en la próxima legislatura del Congreso de la Unión.

Durante la sesión pública, las magistradas y magistrados ratificaron, por una parte, la designación de Ignacio Benjamín Campos Equihua y de Julio César Ángeles Mendoza como diputados federales, y, por otra parte, determinaron que Daniel Sepúlveda Árcega y Daniela Guadalupe Griego Ceballos son inelegibles para ocupar el cargo de senador suplente y de diputada federal, por incumplir con los requisitos establecidos en la norma electoral

Al resolver el expediente SUP-REC-709/2018, el Pleno ratificó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Toluca, por la que se confirmó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora por el distrito 09 de Michoacán, encabezada por Ignacio Benjamín Campos Equihua.

Al analizar el asunto, se estableció que la determinación de la Sala Regional, de desestimar la pretensión del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de declarar inelegible a Campos Equihua, fue conforme a Derecho, toda vez que la causal invocada por el recurrente, no se encuentra entre las hipótesis previstas en los artículos 55, de la Constitución Federal, y 10, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esto es que, en efecto, como lo resolvió la autoridad responsable, Ignacio Benjamín Campos Equihua no tenía la obligación de separarse de su empleo como profesor de la Escuela Preparatoria “General Lázaro Cárdenas”, en el Estado de Michoacán, 90 días antes de la jornada electoral. La Sala señaló que el empleo de profesor de una escuela preparatoria no se encuentra supeditado a una separación previa del cargo, toda vez que atendiendo a la naturaleza propia del puesto, no puede influir en forma alguna sobre la voluntad y libre emisión del sufragio del electorado, dada la ausencia de manejo y disposición de recursos públicos.

Por otra parte, al abordar el SUP-REC-871 y acumulados, la Sala Superior revocó por unanimidad la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, por la que se declaró inelegible a Julio César Ángeles Mendoza para ocupar el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral federal en Hidalgo.

La Sala Regional determinó la inelegibilidad de Ángeles Mendoza, ya que se reincorporó como presidente municipal del ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Hidalgo, luego de que le entregaran la constancia de mayoría, es decir, antes de que concluyera la etapa del proceso electoral.

El Pleno decretó que, contrario a lo establecido por la Sala Regional, la separación definitiva del cargo no implica que los presidentes municipales deban renunciar al cargo o dejarlo para siempre, para poder contender al cargo de diputado federal. Para las magistradas y magistrados, su correcta acepción implica solamente una separación temporal, en la que el servidor se debe desvincular por completo del cargo y de todas las funciones inherentes al mismo, desde luego, sin recibir ninguna de las prerrogativas correspondientes, durante el periodo de 90 días exigido por la legislación y que deben transcurrir antes de la jornada electoral. Asimismo, señalaron que, una vez concluida la jornada electoral, pueden válidamente reincorporarse al cargo.

Por lo anterior, se resolvió revocar la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, para el efecto de que prevalezca la elegibilidad de Julio César Ángeles Mendoza decretada por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo, para ocupar el cargo de diputado federal propietario y, consecuentemente, se le restituya la constancia de mayoría y validez correspondiente.

Al resolver el expediente SUP-REC-822 y acumulados, la Sala Superior confirmó por unanimidad la resolución dictada por la Sala Regional Guadalajara, por la que se revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, por ser inelegible para ocupar el cargo de senador suplente por el principio de mayoría relativa, en atención a los artículos 55, 58 y 130 de la Constitución, consistentes en no haber sido ministro de culto con un plazo de, al menos, cinco años antes del día de la elección.

La Sala Guadalajara determinó que Sepúlveda Árcega se separó de su cargo como ministro de culto el 26 de diciembre de 2017, por lo que consideró evidente que el día de la elección de senadurías no cumplía con la temporalidad de cinco años exigida por la legislación aplicable. En consecuencia, revocó la determinación emitida por la autoridad responsable y declaró inelegible a Sepúlveda Árcega para el cargo de senador suplente.

La Sala Superior consideró que no les asiste razón a los actores, esto es, el propio candidato y los Partidos Morena y Encuentro Social (PES), en cuanto a los agravios hechos valer y que, además, conforme a precedentes aplicables, resulta válido el requisito, por lo que confirmó la inelegibilidad de esa candidatura suplente.

Finalmente, al resolver el asunto SUP-REC-816/2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior confirmó por unanimidad la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, por la que se determinó la inelegibilidad de Daniela Guadalupe Griego Ceballos para ocupar el cargo de diputada federal por principio de mayoría relativa en el 08 distrito electoral federal con cabecera en Xalapa Veracruz, por no haberse separado del cargo de consejera electoral local.

La legislación electoral exige que quienes pretenden postularse a una diputación federal, deben separarse del cargo al menos tres años antes del día de la elección. Sin embargo, del análisis de las pruebas, la Sala Regional concluyó que Griego Ceballos desempeñaba la función de consejera electoral entre 14 de junio y el 31 de julio de 2015.

El Pleno de la Sala Superior coincidió con los argumentos de la Sala Xalapa, y recordó que, en aras de garantizar que el derecho de votar de la ciudadanía se ejerza libre de influencia o injerencias, se deben garantizar los principios de imparcialidad y autonomía de los órganos electorales, evitando la existencia de posibles conflictos de interés de quienes ejercen el cargo de consejerías electorales locales del INE, estableciendo que tales personas deben separarse de manera definitiva del cargo electoral con al menos tres años de anticipación a la elección respectiva, si pretenden ser electos como diputados federales, lo que no aconteció en el caso bajo análisis. En consecuencia, las magistradas y magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa y la inelegibilidad de la candidata.

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