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agosto 18, 2018

TEV confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Coalición “Por Veracruz al Frente” en Santiago Tuxtla


*Sin acreditar actos anticipados de campaña contra el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Diputación Local en Papantla.

*Inexistente la violación a las normas de propaganda contra el candidato Alonso Domínguez Ferráez a la Diputación Local en Orizaba.

Xalapa, Ver. | 18 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Por Veracruz al Frente” en Santiago Tuxtla.

El partido MORENA impugnaba los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la nulidad de votación recibida en diversas casillas por la fracción V, VI y XI y el supuesto rebase de tope de gastos de campaña.

No se actualizo el rebase de gastos de campañas, derivado del dictamen consolidado INE/CG1159/2018 y el proyecto de resolución INE/CG1160/2018, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa.

El tope de gasto de campaña para el Distrito de Santiago Tuxtla, Veracruz, la cantidad de $2, 343, 144.50 (Dos millones, trecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos), y la candidata electa , erogó por concepto de gasto de campaña un importe de $1, 601, 445.84 (Un millón, seiscientos un mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos, con ochenta y cuatro centavos M.N.) por lo que, la candidata Brianda Kristel Hernández Topete no rebasó el tope de gastos de campaña.

Por cuanto hace a la anulación de casillas, el TEV concluyó que la solicitud de MORENA como infundada, en virtud de que las casillas impugnadas se integraron por las personas autorizadas por el Consejo Distrital del INE y en su caso, por personas tomadas de la fila pero que se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente.

En 175 casillas al analizar las constancias individuales de recuento y las actas de jornada electoral se obtuvo que en 76 existe coincidencia plena en los rubros fundamentales; en cinco casillas se subsanó el rubro de “Ciudadanos que votaron”; en 13 casillas existió coincidencia en dos rubros fundamentales y el rubro auxiliar y 68 casillas existieron errores, pero estos no son determinantes.

En conclusión, sólo en tres casillas se notaron errores insubsanables y que éstos son determinantes, por lo que se declaró la nulidad de la votación recibida en esos centros de recepción de la votación, modificándose los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, sin afectar el resultado final.

Sin acreditar actos anticipados de campaña contra el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Diputación Local en Papantla

En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-144/2018 el Partido de la Revolución Democrática, a través de Fredy Marcos Valor, en su calidad de representante de dicho partido ante el Consejo General del OPLEV, denunció a Eric Domínguez Vázquez, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Diputación Local del Distrito 06 con cabecera en Papantla, Veracruz, así como a dicha coalición; por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de la entrega de volantes desde el veinticinco de mayo, así como perifoneo y publicaciones en la red social Facebook, con motivo de la visita del candidato a la presidencia de dicha coalición, al evento de inicio de campaña del otrora candidato a Diputado Local.

El TEV declaró la inexistencia de los ilícitos denunciados, ya que, por cuanto hace al perifoneo, de autos no se advierte prueba alguna que acredite el dicho de denunciante, mientras que, respecto de la presunta entrega de volantes, no se acreditan las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que supuestamente se repartieron los mismos, o bien que los denunciados los hayan repartido.

De igual forma, respecto de los contenidos en la red social Facebook, no es dable afirmar que dichas cuentas sean en efecto manejadas por el partido político Morena o el entonces candidato denunciado; máxime, que, en su escrito de alegatos, la representante de dicho instituto político, negó los hechos imputados. Además, las pruebas aportadas para acreditar su dicho se tratan de pruebas técnicas, y aunque la Oficialía Electoral certificó la existencia de las publicaciones, no se cuenta con elementos probatorios que concatenen a las mismas, por lo que no es dable acreditar la existencia de los presuntos actos anticipados de campaña.

Inexistente la violación a las normas de propaganda contra el candidato Alonso Domínguez Ferráez a la Diputación Local en Orizaba.

El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES 137/2018, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de Alonso Domínguez Ferráez, otrora candidato a Diputado Local por el Distrito 20, con cabecera en Orizaba Veracruz y de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por violación a las normas de propaganda política electoral, por la presunta colocación de una lona en una escuela del Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz.

El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción denunciada, porque de los elementos probatorios de autos, si bien se acreditó la existencia de una lona con publicidad alusiva al candidato denunciado, la misma no se encontró en una escuela, sino en una malla ajena a dicha institución, la cual pertenece a un fundo legal, sin que se demuestre que su colocación actualice alguno de los supuestos prohibidos por la normativa electoral.

En tales circunstancias, era innecesario un pronunciamiento respecto de los partidos políticos denunciados PRI y PVEM por culpa in vigilando.

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