TEV confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Coalición “Por Veracruz al Frente” en Santiago Tuxtla
*Sin
acreditar actos anticipados de campaña contra el candidato de la coalición
“Juntos Haremos Historia” a la Diputación Local en Papantla.
*Inexistente
la violación a las normas de propaganda contra el candidato Alonso Domínguez
Ferráez a la Diputación Local en Orizaba.
Xalapa, Ver. | 18 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó confirmar la declaración de validez de la elección, así como el
otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de
candidatos postulados por la Coalición “Por Veracruz al Frente” en Santiago
Tuxtla.
El partido MORENA impugnaba los resultados
consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el
principio de mayoría relativa, la nulidad de votación recibida en diversas
casillas por la fracción V, VI y XI y el supuesto rebase de tope de gastos de
campaña.
No se actualizo el rebase de gastos de
campañas, derivado del dictamen consolidado INE/CG1159/2018 y el proyecto de
resolución INE/CG1160/2018, respecto de la revisión de los informes de campaña
de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales
por el principio de Mayoría Relativa.
El tope de gasto de campaña para el Distrito
de Santiago Tuxtla, Veracruz, la cantidad de $2, 343, 144.50 (Dos millones,
trecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro pesos con cincuenta
centavos), y la candidata electa , erogó por concepto de gasto de campaña un
importe de $1, 601, 445.84 (Un millón, seiscientos un mil cuatrocientos
cuarenta y cinco pesos, con ochenta y cuatro centavos M.N.) por lo que, la
candidata Brianda Kristel Hernández Topete no rebasó el tope de gastos de
campaña.
Por cuanto hace a la anulación de casillas,
el TEV concluyó que la solicitud de MORENA como infundada, en virtud de que las
casillas impugnadas se integraron por las personas autorizadas por el Consejo
Distrital del INE y en su caso, por personas tomadas de la fila pero que se
encuentran inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente.
En 175 casillas al analizar las constancias
individuales de recuento y las actas de jornada electoral se obtuvo que en 76
existe coincidencia plena en los rubros fundamentales; en cinco casillas se
subsanó el rubro de “Ciudadanos que votaron”; en 13 casillas existió
coincidencia en dos rubros fundamentales y el rubro auxiliar y 68 casillas
existieron errores, pero estos no son determinantes.
En conclusión, sólo en tres casillas se
notaron errores insubsanables y que éstos son determinantes, por lo que se
declaró la nulidad de la votación recibida en esos centros de recepción de la
votación, modificándose los resultados consignados en el acta de cómputo
distrital, sin afectar el resultado final.
Sin acreditar actos anticipados de campaña
contra el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Diputación
Local en Papantla
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-144/2018 el Partido de la Revolución Democrática, a través de Fredy
Marcos Valor, en su calidad de representante de dicho partido ante el Consejo
General del OPLEV, denunció a Eric Domínguez Vázquez, candidato de la coalición
“Juntos Haremos Historia” a la Diputación Local del Distrito 06 con cabecera en
Papantla, Veracruz, así como a dicha coalición; por presuntos actos anticipados
de campaña, derivado de la entrega de volantes desde el veinticinco de mayo,
así como perifoneo y publicaciones en la red social Facebook, con motivo de la
visita del candidato a la presidencia de dicha coalición, al evento de inicio
de campaña del otrora candidato a Diputado Local.
El TEV declaró la inexistencia de los
ilícitos denunciados, ya que, por cuanto hace al perifoneo, de autos no se
advierte prueba alguna que acredite el dicho de denunciante, mientras que,
respecto de la presunta entrega de volantes, no se acreditan las circunstancias
de modo tiempo y lugar en los que supuestamente se repartieron los mismos, o
bien que los denunciados los hayan repartido.
De igual forma, respecto de los contenidos en
la red social Facebook, no es dable afirmar que dichas cuentas sean en efecto
manejadas por el partido político Morena o el entonces candidato denunciado;
máxime, que, en su escrito de alegatos, la representante de dicho instituto
político, negó los hechos imputados. Además, las pruebas aportadas para
acreditar su dicho se tratan de pruebas técnicas, y aunque la Oficialía
Electoral certificó la existencia de las publicaciones, no se cuenta con
elementos probatorios que concatenen a las mismas, por lo que no es dable
acreditar la existencia de los presuntos actos anticipados de campaña.
Inexistente la violación a las normas de
propaganda contra el candidato Alonso Domínguez Ferráez a la Diputación Local
en Orizaba.
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES
137/2018, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de Alonso
Domínguez Ferráez, otrora candidato a Diputado Local por el Distrito 20, con
cabecera en Orizaba Veracruz y de los Partidos Revolucionario Institucional y
Verde Ecologista de México, por violación a las normas de propaganda política
electoral, por la presunta colocación de una lona en una escuela del Municipio
de Ixtaczoquitlán, Veracruz.
El Tribunal declaró la inexistencia de la
infracción denunciada, porque de los elementos probatorios de autos, si bien se
acreditó la existencia de una lona con publicidad alusiva al candidato
denunciado, la misma no se encontró en una escuela, sino en una malla ajena a
dicha institución, la cual pertenece a un fundo legal, sin que se demuestre que
su colocación actualice alguno de los supuestos prohibidos por la normativa
electoral.
En tales circunstancias, era innecesario un
pronunciamiento respecto de los partidos políticos denunciados PRI y PVEM por
culpa in vigilando.