*Sin
acreditar la violación de propaganda electoral por parte del entonces candidato
a la Diputación Local Sergio Hernández Hernández.
*TEV
remitió a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del PRI a que
resuelva la supuesta omisión controvertida de convocar al Consejo Político.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó confirmar los resultados del acta de computo, correspondiente al
Distrito Electoral 13, con sede en Emiliano Zapata, así como la declaración de
validez y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula ganadora.
En el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-241/2018, promovido por
Luis Daniel Olmos Barradas, otrora candidato a Diputado local postulado por la
coalición “Por Veracruz al Frente”, cuya pretensión era que se declarara la
nulidad de elección materia de impugnación, y, en consecuencia, le fuera
retirada la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
El actor señaló la supuesta violación al
principio de equidad en la contienda, ya que, no se tuvo certeza de quien fue
la candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, toda vez que
existieron dos planillas distintas, una encabezada por Perla Patricia Montiel
Escobar y otra por María Esther López Callejas, además, dichas candidatas
realizaron campaña simultáneamente, y también por separado, circunstancia que
aduce generó confusión en el electorado. Asimismo, el actor adujo que, al
realizar campaña las dos candidatas, existió un doble gasto de campaña que
derivó en el rebase de tope de gastos.
El TEV declaró como infundado los agravios,
toda vez que existió una sustitución de fórmulas derivada de la sentencia
emitida por este Órgano Jurisdiccional y sus incidentes en el TEV-JDC-184/2018,
lo cual no violentó dichos principios.
Por lo tanto, al quedar acreditado que no
existió una simultaneidad de fórmulas haciendo aducidas y advertir que existió
una sustitución derivado de una ejecutoría judicial, no fue posible considerar
que se vulneró el principio de equidad y certeza.
Además, no existió una duplicidad de campaña
por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia” ya que María Esther López
Callejas únicamente llevó a cabo actos de campaña en el periodo comprendido del
veintinueve de mayo al diecisiete de junio, fecha en que le fue notificada la
sustitución, y Perla Patricia Montiel Escobar realizó los actos proselitistas
del dieciocho de junio al veintisiete de mismo, pues fue la fecha en la que
concluyó el periodo de campañas y comenzó el periodo de reflexión.
Asimismo, se advirtió en el oficio signado
por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el cual
informó a este Tribunal, que independientemente de la sustitución de la
entonces candidata Perla Patricia Montiel Escobar, en todo momento los gastos
que beneficiaron a la candidatura en mención, se contabilizaron de forma
conjunta y no rebasó el tope de gastos de campaña.
Sin acreditar la violación de propaganda
electoral por parte del entonces candidato a la Diputación Local Sergio Hernández
Hernández.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-
PES-148/2018 el partido político MORENA, a través de su representante ante el
Consejo Distrital Electoral 11 del OPLEV, con sede en Xalapa, Veracruz.
Denunció a Sergio Hernández Hernández, otrora
candidato a Diputado Local por distrito 11 con y la coalición “Por un Veracruz
al Frente”, ´por la supuesta violación de propaganda electoral.
El TEV del estudio realizado determinó la
existencia de espectacular, el veintinueve de junio, que se encontraba colocado
en la avenida Rafael Murillo Vidal, casi esquina con santos degollado, zona
centro de esta ciudad, la cual proyectaba propaganda política del otrora
candidato, lo que podría vulnerar la normativa electoral al encontrarse dentro
de los tiempos prohibidos.
Asimismo, no constituye violación a la
normativa electoral, la existencia de un espectacular dentro de los tiempos
prohibidos por la normativa electoral, derivado que la LEGIPE, contempla siete
días posteriores al haberse celebrado la elección, tienen para retirarla de ahí
que no puede existir vulneración alguna.
El TEV del análisis de fondo, y la
certificación del OPLEV AC-OPLEV-OE-CD11-017/2018, consta que, al tres de
julio, se encontraba colocado el espectacular denunciado, sin que su hallazgo
en esa fecha contradiga el párrafo segundo del artículo en cuestión, derivado a
que el ahora denunciado tenía como límite para retirar su espectacular hasta el
ocho de julio, es por ello que no constituyen una vulneración. Es así que no se
tuvo por acreditada la violación a las normas de propaganda político-electoral.
TEV remitió a la Comisión Nacional de
Justicia Intrapartidaria del PRI a que resuelva la supuesta omisión
controvertida de convocar al Consejo Político.
En el juicio ciudadano TEV-JDC 245/2018
interpuesto por Jozabet Aguilera y otros, se consideró como improcedente
conocer vía salto de instancia, y por lo tanto se reencauza el medio de
impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido
Revolucionario Institucional, para que dentro del plazo de cinco días hábiles
dé cumplimiento.
Los actores Jozabet Aguilera Galindo, Cesar
Adán Jiménez Campos y Alejandro Ibrahi Buaun Farfán, manifiestan sobre “la
necesidad de intervención de un órgano jurisdiccional para lograr la
reparación” y la supuesta omisión controvertida de convocar al Consejo Político
para renovar titulares de la dirigencia interna del PRI en Veracruz.
El TEV consideró y siguiendo los criterios
emitidos por el TEPJF, en el caso, no es posible conocer la demanda
intrapartidaria, sin antes agotar la jurisdicción interna del partido político.
Toda vez que ordinariamente debe privilegiarse la resolución de las instancias
naturales como elemental materialización del derecho de acceso a la
jurisdicción.
Es por ello, que el TEV remitió a la Comisión
Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Revolucionario Institucional,
para que en uso de sus atribuciones resuelva conforme a derecho corresponda.
Además, el TEV determinó que el actor cuenta
con el tiempo suficiente para agotar las instancias internas, atento a lo que
inclusive ellos mismos dicen en su escrito de juicio ciudadano sobre la
culminación del proceso electoral.