TEV confirmó el resultado y validez de la elección de la coalición “Por Veracruz al Frente” en Álamo Temapache
*Presidente
Municipal de Xalapa no vulneró las normas de propaganda gubernamental.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó confirmar los resultados, la declaración de validez de la elección y
la entrega de las constancias de mayoría, efectuados por el Consejo Distrital
Local 04 del OPLEV, con cabecera en Álamo Temapache, Veracruz.
En el Recurso de Inconformidad
TEV-RIN-16/2018 el partido MORENA pedía la nulidad de la votación de diversas
casillas, revocar la constancia de mayoría, el supuesto rebase del tope de
gastos de campaña por parte del candidato por la coalición “Por Veracruz al
Frente”.
Además, aducían la supuesta violación en la
sesión de cómputo distrital y no expedición de documentación electoral y que en
algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u
organismos distintos a los facultados; y la existencia de error o dolo en el
escrutinio y cómputo.
El TEV declaró como inatendibles, infundados
e inoperantes sus agravios, toda vez que, el Secretario del Consejo General del
INE, remitió a este órgano jurisdiccional, el Dictamen Consolidado y la
Resolución del Consejo General, donde señalan que el actor no rebasó el tope de
gastos de campaña fijado por este Tribunal en la sentencia relativa a los
expedientes TEV-RAP-020/2018 y acumulados.
También se consideraron infundados los
agravios relacionados a que la sesión de cómputo no fue pública, debido a que
no se evidenció dicha situación y el alegato de que en el recuento no se
contaron adecuadamente las boletas sobrantes, ni se expidieron constancias
individuales a los representantes de partido, esto es así porque del sumario
que sus representantes no manifestaron en los grupos de trabajo protesta alguna
por su falta de entrega.
Respecto a que la autoridad administrativa no
siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los
representantes del PAN dirigían las mismas, el inconforme no aportó algún otro
medio de prueba para acreditar su dicho, de ahí que el motivo de disenso se
declaró infundado.
Por otro lado, en relación a que, a decir del
actor, las actas de escrutinio y cómputo que les fueron entregadas a sus
representantes el día de la jornada electoral, en ningún momento fueron
legibles, se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor
constituyeron solo afirmaciones genéricas, y no apoyó su argumento en ninguna
prueba.
Asimismo, el partido actor adujo que en
treinta y nueve casillas se recibió la votación por personas distintas a las
facultadas, dicho agravio se calificó como infundado.
Presidente Municipal de Xalapa no vulneró las
normas de propaganda gubernamental.
El TEV declaró la inexistencia de la denuncia
interpuesta contra el Presidente Municipal de Xalapa ya que no se acreditó la
supuesta vulneración a las normas de propaganda gubernamental, derivado de la
colocación de 11 espectaculares en diversas partes de esta ciudad.
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES 147/2018 el Partido Acción Nacional con los elementos de prueba,
acredita la existencia de los 11 espectaculares, en los cuales aparece la
imagen institucional del Ayuntamiento de Xalapa, colocados desde el 10 de
junio, en cuyo contenido se aprecian las siguientes frases: “Únete a la Policía
Municipal”, “Cuidemos de los nuestros”, “¿Eres honesto y confiable?” y “Xalapa
te necesita”, número de contacto, dirección y datos para solicitar información.
De lo señalado, se desprende que la
información que se expone en los espectaculares, tiene carácter institucional,
de carácter informativo para la sociedad, relativa a un tema de prioridad
nacional y local, tal como se define en la propia Constitución Federal en su
artículo 21, en la Ley General del Sistema Nacional Pública y los Lineamientos
del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad
Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o
coordinada la función de seguridad pública FORTASEG.
El TEV concluyó que, de los elementos textuales
y gráficos contenidos, no se advierte algún elemento que guarde identidad o
similitud con la de algún partido político, coalición, candidatura u opción
política que pudiera implicar una confusión en el electorado por la mera imagen
o simbología del contenido o que se derive una presunción válida que su
difusión trastoque los principios rectores de la materia electoral, en
particular, el de equidad o que altere la libre voluntad del electorado.