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agosto 27, 2018

TEV confirmó el resultado y validez de la elección de la coalición “Por Veracruz al Frente” en Álamo Temapache


*Presidente Municipal de Xalapa no vulneró las normas de propaganda gubernamental.

Xalapa, Ver. | 27 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar los resultados, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, efectuados por el Consejo Distrital Local 04 del OPLEV, con cabecera en Álamo Temapache, Veracruz.

En el Recurso de Inconformidad TEV-RIN-16/2018 el partido MORENA pedía la nulidad de la votación de diversas casillas, revocar la constancia de mayoría, el supuesto rebase del tope de gastos de campaña por parte del candidato por la coalición “Por Veracruz al Frente”.

Además, aducían la supuesta violación en la sesión de cómputo distrital y no expedición de documentación electoral y que en algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u organismos distintos a los facultados; y la existencia de error o dolo en el escrutinio y cómputo.

El TEV declaró como inatendibles, infundados e inoperantes sus agravios, toda vez que, el Secretario del Consejo General del INE, remitió a este órgano jurisdiccional, el Dictamen Consolidado y la Resolución del Consejo General, donde señalan que el actor no rebasó el tope de gastos de campaña fijado por este Tribunal en la sentencia relativa a los expedientes TEV-RAP-020/2018 y acumulados.

También se consideraron infundados los agravios relacionados a que la sesión de cómputo no fue pública, debido a que no se evidenció dicha situación y el alegato de que en el recuento no se contaron adecuadamente las boletas sobrantes, ni se expidieron constancias individuales a los representantes de partido, esto es así porque del sumario que sus representantes no manifestaron en los grupos de trabajo protesta alguna por su falta de entrega.

Respecto a que la autoridad administrativa no siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los representantes del PAN dirigían las mismas, el inconforme no aportó algún otro medio de prueba para acreditar su dicho, de ahí que el motivo de disenso se declaró infundado.

Por otro lado, en relación a que, a decir del actor, las actas de escrutinio y cómputo que les fueron entregadas a sus representantes el día de la jornada electoral, en ningún momento fueron legibles, se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor constituyeron solo afirmaciones genéricas, y no apoyó su argumento en ninguna prueba.

Asimismo, el partido actor adujo que en treinta y nueve casillas se recibió la votación por personas distintas a las facultadas, dicho agravio se calificó como infundado.

Presidente Municipal de Xalapa no vulneró las normas de propaganda gubernamental.

El TEV declaró la inexistencia de la denuncia interpuesta contra el Presidente Municipal de Xalapa ya que no se acreditó la supuesta vulneración a las normas de propaganda gubernamental, derivado de la colocación de 11 espectaculares en diversas partes de esta ciudad.

En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES 147/2018 el Partido Acción Nacional con los elementos de prueba, acredita la existencia de los 11 espectaculares, en los cuales aparece la imagen institucional del Ayuntamiento de Xalapa, colocados desde el 10 de junio, en cuyo contenido se aprecian las siguientes frases: “Únete a la Policía Municipal”, “Cuidemos de los nuestros”, “¿Eres honesto y confiable?” y “Xalapa te necesita”, número de contacto, dirección y datos para solicitar información.  

De lo señalado, se desprende que la información que se expone en los espectaculares, tiene carácter institucional, de carácter informativo para la sociedad, relativa a un tema de prioridad nacional y local, tal como se define en la propia Constitución Federal en su artículo 21, en la Ley General del Sistema Nacional Pública y los Lineamientos del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública FORTASEG.

El TEV concluyó que, de los elementos textuales y gráficos contenidos, no se advierte algún elemento que guarde identidad o similitud con la de algún partido político, coalición, candidatura u opción política que pudiera implicar una confusión en el electorado por la mera imagen o simbología del contenido o que se derive una presunción válida que su difusión trastoque los principios rectores de la materia electoral, en particular, el de equidad o que altere la libre voluntad del electorado.

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