*La
Sala Superior consideró que la integración del Congreso local no se realiza a
partir de proporcionalidad pura, sino por un sistema electoral mixto.
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la
Sala Regional Toluca emitida en el ST-JRC-153/2018 y acumulados, por la cual se
modificó la asignación de escaños de representación proporcional para el
Congreso de Michoacán.
La Sala Regional determinó que el tribunal
local había realizado un análisis erróneo de los límites de sub y
sobrerrepresentación en el legislativo local. Esto, porque la instancia estatal
asignó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) dos diputaciones que había
restado a los partidos del Trabajo (PT) y Morena, pretendiendo lograr una
integración de proporcionalidad pura. La Sala Toluca estimó que el segundo
ajuste no estaba justificado y devolvió un escaño a Morena, señalando que el
Congreso de Michoacán no se integra conforme al principio de proporcionalidad
pura.
En contra de la sentencia señalada, diversas
candidatas y candidatos, así como los partidos de la Revolución Democrática
(PRD), del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI) interpusieron
recursos de reconsideración. Los actores argumentaron que el actuar de la Sala
Regional fue incorrecto, ya que no respetó el principio de proporcionalidad
pura que, a su juicio, establece la legislación local. Asimismo, señalaron que
la Sala Regional debió haber revisado lo establecido en convenio de coalición
entre los partidos Morena, PT y Encuentro Social, a efecto de determinar a qué
grupo parlamentario pertenecería una candidatura que obtuvo el triunfo en la
elección de mayoría relativa, y que debió haber realizado el ajuste de la
votación con motivo del cambio de ganador en el Distrito 15 de Pátzcuaro,
Michoacán.
Al resolver el SUP-REC-1102/2018 y
acumulados, la Sala Superior determinó que la interpretación realizada por la
Sala Regional fue apegada a Derecho. A juicio del Pleno, el congreso de
Michoacán no se integra a partir de proporcionalidad pura, sino por un sistema
electoral mixto, en el que las y los diputados se eligen mediante dos
principios: mayoría relativa y representación proporcional, con lo que se
pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de
la mayoría relativa y garantizar un mínimo de representatividad de todas las
fuerzas y grupos políticos.
El Pleno consideró que, si bien, el artículo
175 del Código Local establece que la asignación de diputaciones por el
principio de representación proporcional será mediante la fórmula de
proporcionalidad pura, lo cierto es que lo que en realidad se observa en la
legislación del Estado de Michoacán es una serie de reglas tendientes a evitar
la sub y sobrerrepresentación y que están apegadas a los parámetros que fija la
Constitución federal para los sistemas de representación proporcional de las
entidades federativas.
En cuanto a la revisión del convenio, la Sala
Superior determinó que no era procedente realizarla en esta etapa del proceso
electoral, ya que la aprobación y revisión de dicho acuerdo corresponde a la
etapa de preparación de la elección y no puede ser ejecutada una vez concluya
la jornada electoral.
Finalmente, respecto del ajuste de la
votación, el Pleno señaló que se trata de argumentos que contienen una temática
de estricta legalidad, por lo que no procede su análisis en un recurso de
reconsideración, ya que este medio permite revisar las decisiones de las salas
regionales únicamente en los casos en los que realiza interpretación directa de
una norma constitucional o convencional.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la
sentencia impugnada y, con ello, la asignación de escaños de representación
proporcional para el Congreso de Michoacán.