*La Sala Superior confirmó el número de curules
asignados por la Sala Regional Monterrey a cada partido político.
*Sin embargo, el Pleno modificó la asignación de
las diputaciones para lograr una integración paritaria, conforme a lo
establecido en la legislación local.
Tribuna Libre.- El Pleno de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la
resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en los juicios SM-JDC-721/2018
y acumulados, en la que había realizado la asignación de escaños de
representación proporcional para el Congreso de Nuevo León.
Los partidos
Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y
Verde Ecologista de México (PVEM), así como candidatas y candidatos a diputados
locales impugnaron la sentencia referida, argumentando que la Sala Regional
llevó a cabo una incorrecta aplicación de las cláusulas de sobre y
subrepresentación y del cumplimiento del principio de paridad de género en la
integración del Congreso de la citada entidad federativa.
Al resolver el
SUP-REC-1036/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la aplicación de
la fórmula matemática para la asignación de escaños de representación proporcional
y, en especial, la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación
fueron realizados por la Sala Regional con pleno apego a Derecho. A juicio de
la Sala Superior, la determinación de los límites de sub y sobre representación
se deben llevar a cabo considerando a los partidos políticos en lo individual,
sin importar que hubieren contendido de forma coaligada. Esto, porque el
derecho a participar en la asignación de escaños es exclusivo de los partidos
políticos en lo individual.
Asimismo, el Pleno
señaló que la base para el cálculo de los límites de sub y sobrerrepresentación
es la suma de los votos de los partidos que tienen derecho a participar en la
asignación de escaños de representación proporcional y, en su caso, aquellos
que, sin tener ese derecho, cuenten con escaños de mayoría relativa. De esta
manera se evita distorsionar la relación de proporcionalidad que debe existir
entre votos y curules.
Finalmente, en
cuanto al procedimiento de verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación,
la Sala Superior señaló que la Sala Regional lo desarrolló de manera adecuada,
ya que la revisión de la sobrerrepresentación debe realizarse en cada una de
las etapas de asignación, en tanto que la sub representación se efectuará sólo
al concluir el procedimiento. A juicio de la Sala es en ese momento cuando se
puede determinar que efectivamente algún partido político se encuentra fuera
del rango constitucional y está subrepresentado y, en consecuencia, deben
realizarse las compensaciones respectivas y, de ser necesarios, los ajustes
correspondientes.
Por otro lado, en
cuanto a la asignación de curules a los candidatos suplentes de las fórmulas de
representación proporcional postulados por el PAN en aquellos casos en que, los
candidatos propietarios obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría
relativa, la Sala Superior consideró que, en efecto, la distribución realizada
por la Sala Regional fue incorrecta. La Sala señaló que el sistema electoral de
Nuevo León es particular, ya que existe un sistema conforme al cual se asignan
las curules mediante dos métodos, los cuales se aplican de manera alternada. En
primer lugar, se asigna a favor de los candidatos registrados en la lista
plurinominal registrada en su momento por cada partido político y, en segundo
lugar, se asigna en beneficio de las candidaturas registradas por el principio
de mayoría relativa que, no habiendo obtenido el triunfo en su distrito,
hubieren logrado el mayor porcentaje de votos a favor de sus partidos.
De ahí que, en ese
sistema, para preservar la voluntad ciudadana, el suplente de una fórmula
registrada por ambos principios se encuentra obligado a asumir el cargo de
diputado suplente de mayoría relativa en el distrito que resultó electo, junto
con el propietario.
Respecto de la
paridad de género, las magistradas y magistrados determinaron que la Sala
Regional inobservó los principios de alternancia y prelación en la asignación
de los escaños de representación proporcionalidad previstos en la legislación
local, según los cuales la asignación debe iniciar con el género menos
favorecido y quien debe de iniciar con la asignación es el partido que menor
votación haya obtenido.
En ese sentido, la
legislación local señala que la asignación de diputaciones de representación proporcional
deberá hacerse con alternancia de género y habiendo prelación para cada partido
político del género menos favorecido en mayoría relativa. Por ello, para
cumplir con ese mandato legal y favorecer la integración paritaria del congreso
local, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, realizó una nueva
asignación de escaños de representación proporcional.
La nueva
asignación realizada por la Sala Superior no modificó los números de escaños
asignados a cada partido con derecho a ello, pero logró una integración
paritaria del Congreso de Nuevo León, con 21 mujeres y 21 hombres. En
consecuencia, las personas que ocuparán las diputaciones por el principio de
representación proporcional en el Congreso de Nuevo León, son:
DIPUTACIONES POR REPRESENTENCIÓN
PLURINOMINAL DE INTEGRACIÓN DE LA SEPTUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
|
||||
N°
|
Distrito
|
Partido o Coalición o
Candidatura
|
Nombres
|
Género
|
1
|
Plurinominal
|
Nueva Alianza
|
Diputación Propietaria: María Dolores Leal Cantú
Diputación Suplente: Julia Silerio González |
M
|
2
|
Plurinominal
|
PT
|
Diputación Propietaria: María Guadalupe Rodríguez Martínez
Diputación Suplente: Judith Alicia De los Reyes Juárez
|
M
|
3
|
Plurinominal
|
Partido Verde
|
Diputación Propietaria: Ivonne Bustos Paredes
Diputación Suplente: Dalia Rodríguez Treviño
|
M
|
4
|
Plurinominal
|
Movimiento Ciudadano
|
Diputación Propietaria: Horacio
Jonatán Tijerina Hernández
Diputación Suplente: Vacante
|
H
|
5
|
Plurinominal
|
MORENA
|
Diputación Propietaria: Claudia
Tapia Castelo
Diputación Suplente: Sofia
Marcela Aguirre Treviño
|
M
|
6
|
Plurinominal
|
PRI
|
Diputación Propietaria:
Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez
Diputación Suplente: Óscar
Alejandro Flores Treviño
|
H
|
7
|
Plurinominal
|
PAN
|
Diputación Propietaria: Leticia Marlene Benvenutti Villarreal
Diputación Suplente: Blanca Elizabeth Elizondo Guajardo
|
M
|
8
|
Plurinominal
|
Movimiento Ciudadano
|
Diputación Propietaria: Mariela
Saldívar Villalobos
Diputación Suplente: Brenda
Osnaya Álvarez
|
M
|
9
|
Plurinominal
|
MORENA
|
Diputación Propietaria: Arturo
Bonifacio De la Garza Garza
Diputación Suplente: Óscar
Nelson Cruz Ramírez
|
H
|
10
|
Plurinominal
|
PRI
|
Diputación Propietaria: Alejandra Lara Maíz
Diputación Suplente: Elisa Estrada Treviño
|
M
|
11
|
Plurinominal
|
PAN
|
Diputación Propietaria: Eduardo Leal Buenfil
Diputación Suplente: Luciano Eguia Jasso
|
H
|
12
|
Plurinominal
|
PRI
|
Diputación Propietaria: Juan Manuel Cavazos Balderas
Diputación Suplente: Jorge De León Fernández
|
H
|
13
|
Plurinominal
|
PAN
|
Diputación Propietaria: Lidia Margarita Estrada Flores
Diputación Suplente: Blanca Esthela Prado Guerrero
|
M
|
14
|
Plurinominal
|
PRI
|
Diputación Propietaria: Álvaro Ibarra Hinojosa
Diputación Suplente: Raúl Treviño Silva
|
H
|
15
|
Plurinominal
|
Movimiento Ciudadano
|
Diputación Propietaria: Karina
Marlen Barrón Perales
Diputación Suplente: Mariana
Karina González Ayala
|
M
|
16
|
Plurinominal
|
MORENA
|
Diputación Propietaria: Juan Carlos Leal Segovia
Diputación Suplente: Nabor Tranquilino Guerrero
|
H
|