El TEPJF modificó la asignación de escaños de representación para el congreso de Yucatán realizada por el organismo público local electoral
*La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala
Regional Xalapa que confirmó la asignación realizada por el Ople de Yucatán.
-El Pleno consideró que el OPLE había realizado una
interpretación incorrecta de las reglas para la asignación de diputaciones por
el principio de representación proporcional y el cumplimiento del principio de
paridad de género.
*En plenitud de jurisdicción procedió a la
aplicación de manera directa de la medida de paridad a efecto de que la
asignación respectiva recayera en 5 hombres y 5 mujeres.
Tribuna Libre.- El Pleno de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la
resolución emitida por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-655/2018 y
acumulados y, en plenitud de jurisdicción, realizó los ajustes necesarios para
cumplir con el principio de paridad armonizándolo con la normatividad electoral
local.
La Sala Regional,
en la sentencia impugnada, había revocado la asignación de curules efectuada
por el Tribunal Electoral de Yucatán y validó la asignación de diputaciones de
representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. La Sala Regional consideró
que –contrariamente a lo indicado por el tribunal local al revocar tal
asignación –cuando no se alcance la paridad en la integración del congreso
local, sí se justifica la adopción de medidas afirmativas adicionales a las ya
establecidas por la normativa para alcanzar una integración lo más cercana
posible a la paridad.
Al resolver el
SUP-REC-930/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que si bien la medida
del OPLE es razonable por cuanto establece que el ajuste para la paridad debe
recaer en las candidaturas de hombres que fueron asignadas en último lugar, ya
que con ella se respeta el principio de autoorganización y
autodeterminación de los partidos al tener como finalidad respetar las primeras
asignaciones efectuadas conforme con la lista preliminar, así como el principio
de representatividad al tener incidencia los resultados que se obtuvieron en la
elección.
Sin embargo, la
medida no es razonable por cuanto establece que dicho ajuste debe sólo
realizarse en los candidatos del listado preliminar (primera lista) y no así en
el diverso que se conforma con los que no obtuvieron el triunfo por mayoría
relativa (segunda lista), por 2 motivos:
1) El
artículo 330, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales local le otorga preeminencia a la lista preliminar, puesto que
establece que la lista definitiva de asignación de curules por representación
proporcional debe iniciar precisamente con ese listado.
2) Admite
la posibilidad de que, según las circunstancias contingentes en la integración
de la lista definitiva y la asignación de curules, conforme con la fórmula que
marca la legislación local, se pueda llegar a afectar la primera asignación que
corresponde a las candidaturas de los partidos que alcanzaron el umbral de 2%
de votación que, lógicamente, provienen de la lista preliminar, en
contravención a lo determinado por el legislador yucateco.
Para evitar lo
anterior, se determinó que era razonable que el ajuste de paridad recayera en
la segunda lista, esto es, la conformada por candidaturas de quienes obtuvieron
la mayor votación y no ganaron.
Ello porque la
elección por el principio de mayoría relativa termina en el momento en que se
hace la asignación de diputaciones a quienes hayan obtenido el más alto número
de sufragios, sin que exista un derecho de los candidatos de mayoría que no
alcanzaron el triunfo a ser reacomodados o a que esto se haga en un orden
determinado.
En ese sentido, se
revocó la sentencia impugnada y dada la proximidad de la instalación del
congreso de Yucatán, se procedió a realizar el ajuste de paridad de manera
directa en los últimos hombres designados pertenecientes a la segunda lista,
esto es, los candidatos mejor votados que no obtuvieron el triunfo por mayoría
relativa, para sustituirlos por dos mujeres a efecto de conseguir la
integración paritaria de la asignación de diputaciones por el principio de
representación proporcional con 5 hombres y 5 mujeres.
Diputados por RP
|
Sexo
|
Partido
|
Rosa Adriana Díaz
Lizama
|
Mujer
|
PAN
|
Mario Alejandro
Cuevas Mena
|
Hombre
|
PRD
|
Harry Gerardo
Rodríguez Botello
|
Hombre
|
PVEM
|
Silvia América
López Escoffie
|
Mujer
|
MC
|
Luis María
Aguilar Castillo
|
Hombre
|
PANAL
|
Luis Hermelindo
Loeza Pacheco
|
Hombre
|
MORENA
|
Kathia María
Bolio Pinelo
|
Mujer
|
PAN
|
Miguel Esteban Rodríguez
Baqueiro.
|
Hombre
|
PAN
|
Fátima del
Rosario Perera Salazar.
|
Mujer
|
MORENA
|
Leticia Gabriela
Euan Mis
|
Mujer
|
MORENA
|