El TEPJF modificó la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Guanajuato
*La
Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que fue
incorrecto el procedimiento de asignación.
*El
Pleno consideró que, además, la Sala Regional había realizado los ajustes
innecesarios, ya que el congreso se integraba de forma paritaria.
Ciudad de México. | 25 septiembre de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de
votos, la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el en el
SM-JRC-358/2018 y acumulados, relativa a la integración del Congreso del estado
de Guanajuato.
La Sala Regional había modificado la
asignación realizada por el tribunal local, al considerar que este tomó como
base del procedimiento una votación viciada, ya que no incluía los votos
emitidos a favor de las candidaturas independientes. Para la Sala Monterrey,
estos votos forman parte de la votación válida que, a su vez, se debe tomar
como base para la asignación de escaños. Como resultado del procedimiento de
asignación realizado por la Sala, se determinó que el Partido Acción Nacional
rebasaba el límite de sobrerrepresentación, por lo que se ajustó su número de
curules y, en consecuencia, la asignación de escaños. Asimismo, la SRM realizó
ajustes para lograr una integración paritaria.
Los partidos políticos Revolucionario
Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y de la Revolución
Democrática (PRD), así como candidatas y candidatos, impugnaron la sentencia
referida. Las y los actores argumentaron, entre otros, que la Sala Regional
había realizado una indebida aplicación de la fórmula de representación
proporcional y sustitución de la fórmula por ajuste de paridad de género.
Al resolver el SUP-REC-1317/2018 y
acumulados, la Sala Superior determinó que, en efecto, el procedimiento
desarrollado por la Sala Regional no fue apegado a Derecho. Esto, porque al
calcular el cociente rectificado, sin la votación del partido político sobrerrepresentado
(PAN), la Sala Regional tomó en consideración la votación total de los partidos
políticos, sin considerar que los partidos ya habían recibido diputaciones en
la ronda de asignación previa. Además, la Sala Regional dividió la votación de los
partidos solamente entre las curules que le fueron restadas a ese partido. En
cambio, debió de haber vuelto a asignar todas las curules, de forma que se
respetara la proporcionalidad en la relación escaño-voto y no se utilizará la
misma votación de los partidos políticos Así, lo constitucionalmente adecuado
exigía excluir la votación del PAN antes de proceder a distribución de los
escaños.
A juicio del Pleno, la aplicación indebida de
la fórmula de representación proporcional que está prevista en la legislación
del estado de Guanajuato porque generó una distorsión entre los votos obtenidos
por los partidos políticos y las diputaciones por el principio de
representación proporcional que les fueron asignadas. Esto, porque el PAN, con
sus triunfos por el principio de mayoría relativa obtuvo 19 escaños,
equivalentes al 52.78% de la representación del Congreso local, cuando su
límite superior de representación era de 50.78%.
La repartición de los escaños de
representación proporcional realizada por la Sala Superior fue para siete
mujeres y siete hombres, con lo que, ante la distribución paritaria de los
escaños de mayoría relativa, la conformación final del Congreso es de 18
mujeres y 18 hombres. De ahí que el Congreso de la entidad alcanzó la paridad
en la integración de acuerdo con el procedimiento legal para la asignación de
diputaciones de representación proporcional y una interpretación de la regla de
alternancia de conformidad con el principio de paridad de género.