*La
Sala Superior señaló que existen elementos suficientes para acreditar los
hechos e infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y
vulneración a las normas de propaganda electoral.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
resolución emitida por la Sala Regional Especializada que determinó la
existencia de infracciones por uso indebido de recursos públicos, atribuido al
encargado de la Secretaría de Bienestar Social de Tamaulipas, y por la vulneración
a las normas de propaganda electoral imputada a los integrantes de la coalición
Por México al Frente y a sus candidatos al Senado y a la Presidencia de la
República, por el reparto de despensas de un programa social estatal.
La Sala Regional determinó que existen
elementos de prueba suficientes para establecer que el programa “Bienestar
Alimenticio Despensas” se usó con fines electorales, y con el que se benefició
a diversos ciudadanos que acudieron a recibir las despensas a un domicilio particular
de Río Bravo, en el que estaba colocada propaganda electoral de los candidatos
de la citada coalición.
Asimismo, se acreditó la existencia de un
paquete de, al menos, 500 “formatos de apoyo” con propaganda electoral y un
apartado para datos personales. Esas circunstancias, junto con otras pruebas
aportadas durante la investigación, llevaron a la autoridad a considerar que en
el domicilio precisado se repartieron despensas del programa social que es
parte del gobierno local y que, en ese lugar existía propaganda electoral de
los denunciados que se vinculaba con las despensas.
Al resolver el SUP-REP-675/2018 y acumulados,
la Sala Superior determinó que, contrario a lo sostenido por el Partido Acción
Nacional (PAN) y el servidor público demandado, la sentencia está apegada a
Derecho, toda vez que existen los elementos suficientes para acreditar los
hechos e infracciones atribuidas a los denunciados.
Aunado a lo anterior, las magistradas y
magistrados señalaron que la sentencia de la Sala Especializada sí fue
exhaustiva, porque que analizó todas las cuestiones puestas a su consideración
en el procedimiento especial sancionador. Esto significa que valoró en forma
individual y conjunta todos los elementos de prueba.
En consecuencia, al resultar infundados e
inoperantes los agravios presentados por los promoventes, la Sala Superior
confirmó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el SRE-PSD-162/2018.