*La Sala Superior señaló que el CGINE acreditó
plenamente la responsabilidad de los institutos políticos señalados.
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó,
por unanimidad de votos, las resoluciones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (CGINE) en las que declaró fundados los procedimientos
sancionadores ordinarios presentados en contra de los partidos Revolucionario
Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), por haber infringido
las disposiciones electorales del derecho de libre afiliación de diversos
ciudadanos y ciudadanas, y por la presunta utilización indebida de datos
personales.
Al resolver los
recursos de apelación 380, 381 y 382, todos de 2018, promovidos por el PRI, el
Pleno de la Sala Superior confirmó las resoluciones impugnadas, al considerar
que el procedimiento sancionador se desarrolló con apego a Derecho. En
especial, consideraron que el CGINE sí respetó el derecho de audiencia del PRI,
pues el instituto político tuvo la oportunidad de presentar su versión de los
hechos, así como las pruebas que tuviese para demostrar que no había realizado
afiliación indebida.
Por otro lado, la
y los magistrados señalaron que le corresponde al partido político probar la
militancia de sus afiliados, por lo que la presunción de inocencia no libera al
partido político de demostrar que los ciudadanos tuvieron la intención de
afiliarse libremente.
Respecto a los
recursos de apelación 237 y 368, de 2018, promovidos por el PVEM, la magistrada
y los magistrados confirmaron la resolución controvertida, al considerar, entre
otros aspectos, que el CGINE realizó una adecuada individualización de las
sanciones. Asimismo, determinaron que en el procedimiento no se violó el
principio de presunción de inocencia, ya que este principio no implica que el
partido político denunciado no deba presentar argumentos y pruebas en su
defensa.
En cuanto al
agravio del PVEM, que sostuvo que la sanción impuesta implica un daño a su
patrimonio y que pudiera vulnerar la equidad en las elecciones, el Pleno
consideró que no existe tal afectación, ya que el financiamiento del cual se
descontarán los recursos para el pago de la multa es el otorgado para
actividades ordinarias.