*A fin
de una adecuada impartición de justicia y proveer de los mecanismos adecuados
para ello.
Tribuna Libre.-Durante la Novena Sesión Ordinaria, de la
Diputación Permanente del Congreso de Veracruz fue presentada, por los
diputados Sergio Hernández Hernández, Juan Nicolás Callejas Roldán y Fernando
Kuri Kuri, una iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Lo anterior, al haberse extinguido el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, y a
que los asuntos que se encontraban en trámite continúan actualmente su secuela
procesal en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y a fin de una
adecuada impartición de justicia, y proveer de los mecanismos adecuados para
ello.
Por lo que se propone en la iniciativa, de
manera sustantiva, que se aplique supletoriamente el Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, siempre que las disposiciones de este último no
contravengan al Código de Procedimientos Administrativos y sean congruentes con
los principios que rigen el procedimiento administrativo y el juicio
contencioso en la entidad.
De igual manera se propone derogar la
procedencia en contra de “actos de las autoridades por exceso o defecto en la
ejecución de las sentencias del Tribunal, que hayan declarado fundada la
pretensión del actor”, al resultar innecesaria toda vez que el cumplimiento de
las sentencias es una cuestión que se debe de examinar de oficio por parte del
ente jurisdiccional y a la postre, existe diverso medio de impugnación –recurso
de revisión– en contra de los acuerdos que tengan por cumplida la sentencia.
También se estima conveniente ajustar la
reglamentación en materia de notificaciones, ampliando las situaciones en las
que podrán realizarse de forma personal y por lista de acuerdos, sin vulnerar
los principios que rigen en la materia y al debido proceso
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos constitucionales
para su análisis y dictaminación.