Autonomía
que da el Congreso a OIC vulnera diversas disposiciones
*Constitución
da autonomía al IVAI; habría coexistencia de dos autonomías en un mismo ente.
*Se
exige dotar a esta área de tres subdirecciones sin brindar el presupuesto
necesario.
*Existió
falta de cuidado al no armonizar marco normativo; IVAI señala deficiencias.
*No se
hizo una reforma legal completa e integral.
Tribuna Libre.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IVAI) determinó elaborar demanda
de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 115 de la
Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, luego de que tras el decreto número 767 de
nueve de octubre del año en curso el Congreso del Estado dotara de autonomía
técnica y de gestión a los órganos internos de control (OIC) de este y otros
organismos.
Existió una falta de cuidado por parte del
Congreso al no revisar el marco normativo, pues esta reforma vulnera distintas
disposiciones. Toda vez que establece la autonomía de un área del Instituto,
contraviene de manera directa la autonomía constitucional y legal conferida al
órgano garante en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del
Estado de Veracruz.
Esto supondría la coexistencia de dos
autonomías distintas en un mismo ente, lo que debe ser motivo de estudio por
parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la autonomía y la
naturaleza jurídica de los órganos autónomos.
La autonomía del IVAI es reiterada por la Ley
875, en su artículo 77. Asimismo, los artículos 89; 90, fracción XXIX; y 98,
fracción X, refieren que el Instituto estará integrado por tres comisionados,
que el Pleno es el órgano superior de dirección que ratificará los
nombramientos realizados por el comisionado presidente de los servidores
públicos de la estructura orgánica y que entre las áreas administrativas que
dependerán de la presidencia se encuentra el Órgano Interno de Control.
En ese sentido, para los comisionados del
IVAI, para poder dotar de autonomía técnica y de gestión al Órgano Interno de
Control del Instituto primero debió efectuarse una reforma legal completa e
integral que armonizara lo propuesto. Si bien la reforma agrega un colofón donde
se deroga cualquier disposición que se oponga al decreto, esto puede ser
aplicable a normas de la misma jerarquía pero no a un ordenamiento superior
como es la Constitución del estado.
Además de estas deficiencias, cabe señalar
que el 31 de julio del año en curso el Congreso del Estado designó a los
titulares de los órganos internos de control de diversos organismos autónomos y
del propio Poder Legislativo, y sin tomar en cuenta que todos los órganos
cuentan con distintas atribuciones, diferente número de personal y distinto
presupuesto, el Congreso exhortó a todos
No obstante, el IVAI –siendo respetuso e
institucional– mediante acuerdo ODG/SE-102/26/09/2018 de 26 de septiembre,
solicitó al Congreso del Estado la aprobación de una ampliación presupuestal
para cubrir lo que resta del ejercicio fiscal en curso y estar en condiciones
de dar cumplimiento al exhorto; lo que a la fecha no ha sido atendido.
Al publicarse el decreto 767 el nueve de
octubre siguiente, se convierte en ley lo que se había propuesto como exhorto.
Ante este escenario, el Congreso pasó por alto el hecho de que, con fundamento
en el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, debía otorgar un presupuesto suficiente y adecuado al
organismo garante para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de todas las
leyes que le resulten aplicables. Esta norma es también superior a la Ley 875
de transparencia local.
De igual manera, no tomó en cuenta el
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, el cual seña que el Ejecutivo de la entidad federativa, por
conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una
estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que
se presenten a la consideración de la legislatura local.
Es por ello que la acción de
inconstitucionalidad que elaborará el IVAI versará también en contra de la
omisión legislativa al no otorgar un presupuesto adecuado y suficiente. Lo que
es congruente con lo que el Instituto ha venido señalando desde que se expidió
la Ley 875 que le dotó de nuevas atribuciones sin tampoco dar el presupuesto
necesario, situación que en su momento fue motivo de la presentación de una
diversa acción de inconstitucionalidad.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió
68 sentencias, de estas 61 fueron recursos de revisión y 7 fueron denuncias por
incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos
obligados.
Autonomía que da el Congreso
Constitución da autonomía al IVAI; habría
coexistencia de dos autonomías en un mismo ente
Se exige dotar a esta área de tres
subdirecciones sin brindar el presupuesto necesario
Existió falta de cuidado al no armonizar
marco normativo; IVAI señala deficiencias
No se hizo una reforma legal completa e
integral
Xalapa, Ver., 24 de octubre de 2018.- El
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) determinó elaborar demanda de acción de inconstitucionalidad
en contra de la reforma al artículo 115 de la Ley Número 875 de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, luego de que tras el decreto número 767 de nueve de octubre del año en
curso el Congreso del Estado dotara de autonomía técnica y de gestión a los
órganos internos de control (OIC) de este y otros organismos.
Existió una falta de cuidado por parte del
Congreso al no revisar el marco normativo, pues esta reforma vulnera distintas
disposiciones. Toda vez que establece la autonomía de un área del Instituto,
contraviene de manera directa la autonomía constitucional y legal conferida al
órgano garante en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del
Estado de Veracruz.
Esto supondría la coexistencia de dos
autonomías distintas en un mismo ente, lo que debe ser motivo de estudio por
parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la autonomía y la
naturaleza jurídica de los órganos autónomos.
La autonomía del IVAI es reiterada por la Ley
875, en su artículo 77. Asimismo, los artículos 89; 90, fracción XXIX; y 98,
fracción X, refieren que el Instituto estará integrado por tres comisionados,
que el Pleno es el órgano superior de dirección que ratificará los nombramientos
realizados por el comisionado presidente de los servidores públicos de la
estructura orgánica y que entre las áreas administrativas que dependerán de la
presidencia se encuentra el Órgano Interno de Control.
En ese sentido, para los comisionados del
IVAI, para poder dotar de autonomía técnica y de gestión al Órgano Interno de
Control del Instituto primero debió efectuarse una reforma legal completa e
integral que armonizara lo propuesto. Si bien la reforma agrega un colofón
donde se deroga cualquier disposición que se oponga al decreto, esto puede ser
aplicable a normas de la misma jerarquía pero no a un ordenamiento superior
como es la Constitución del estado.
Además de estas deficiencias, cabe señalar
que el 31 de julio del año en curso el Congreso del Estado designó a los
titulares de los órganos internos de control de diversos organismos autónomos y
del propio Poder Legislativo, y sin tomar en cuenta que todos los órganos
cuentan con distintas atribuciones, diferente número de personal y distinto
presupuesto, el Congreso exhortó a todos los entes autónomos para dotar a los
órganos internos de control de tres subdirecciones; lo que implica que todos
tengan la misma estructura aun cuando cada contralor atenderá distintas
realidades.
No obstante, el IVAI –siendo respetuso e
institucional– mediante acuerdo ODG/SE-102/26/09/2018 de 26 de septiembre,
solicitó al Congreso del Estado la aprobación de una ampliación presupuestal
para cubrir lo que resta del ejercicio fiscal en curso y estar en condiciones
de dar cumplimiento al exhorto; lo que a la fecha no ha sido atendido.
Al publicarse el decreto 767 el nueve de
octubre siguiente, se convierte en ley lo que se había propuesto como exhorto.
Ante este escenario, el Congreso pasó por alto el hecho de que, con fundamento
en el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, debía otorgar un presupuesto suficiente y adecuado al
organismo garante para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de todas las
leyes que le resulten aplicables. Esta norma es también superior a la Ley 875
de transparencia local.
De igual manera, no tomó en cuenta el
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, el cual seña que el Ejecutivo de la entidad federativa, por
conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una
estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que
se presenten a la consideración de la legislatura local.
Es por ello que la acción de
inconstitucionalidad que elaborará el IVAI versará también en contra de la
omisión legislativa al no otorgar un presupuesto adecuado y suficiente. Lo que
es congruente con lo que el Instituto ha venido señalando desde que se expidió
la Ley 875 que le dotó de nuevas atribuciones sin tampoco dar el presupuesto
necesario, situación que en su momento fue motivo de la presentación de una
diversa acción de inconstitucionalidad.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió
68 sentencias, de estas 61 fueron recursos de revisión y 7 fueron denuncias por
incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos
obligados.