Además
de dirección donde se toma el servicio
*Es
información de interés público porque incumplimiento de pago puede afectar a
otros usuarios.
*No se
afecta privacidad ni buena fama si se cumple con contribuciones que marca la
ley.
*El
domicilio es necesario para advertir que correspondan a conexiones
residenciales.
Tribuna Libre.- Al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV/1723/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a la Comisión Municipal de Agua
Potable y Saneamiento de Xalapa (CMAS) que proporcione, a quien lo solicitó, un
listado de personas con adeudos por tarifas residenciales vigente a la fecha de
la petición, en la que deberá incluir nombre y domicilio donde se consume el
agua.
Al responder a la solicitud de información,
CMAS proporcionó una relación de usuarios con adeudo pero no incorporó los
nombres, de ahí que el solicitante presentara recurso de revisión ante el IVAI.
Si bien en 2014 el Instituto emitió el
criterio 6/2014 donde estableció que el beneficio de conocer el padrón de
morosos de un servicio público era mayor al perjuicio que pudiera causar su
liberación, por lo que procedía su entrega, los comisionados Yolli García
Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron
que, al existir normatividad emitida posteriormente, era necesario realizar una
nueva reflexión y análisis en torno al tema.
La legislación que surgió posterior a la
emisión de dicho criterio es la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley 875 de transparencia del estado de Veracruz, la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de
Veracruz, el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
y los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de
la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Tomando en consideración estas normas, el
IVAI realizó una prueba de interés público para determinar si esta información
sensible de los gobernados podía ser objeto de divulgación ponderando el nivel
de afectación a la intimidad y el interés de la colectividad.
Bajo los parámetros de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad, los comisionados razonaron que el otorgamiento de la
información se justifica porque surge del interés de conocer quiénes incumplen
con el deber de contribuir al pago de un servicio público y se relaciona con el
respeto al derecho humano al agua, mismo que no podría mejorarse o ampliarse
precisamente por la falta de recursos derivada de la omisión de pago de
distintos usuarios.
Esto coincide con criterios sostenidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que el gasto público tiene un
sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que el importe de las
contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de necesidades
colectivas o sociales o a los servicios públicos.
En este mismo contexto, el IVAI estableció
que la lista de deudores debe ser verificada por CMAS antes de hacerla pública,
para no incurrir en errores o falsedades que lleven a la descalificación de la
probidad de una persona o servir para críticas que impliquen una
descalificación personal. Por tanto, se deberá verificar la existencia de una
deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido pagada y de la que se haya
requerido su pago al deudor, que no incluya datos personales provenientes de
deudas dudosas o sometidas a litigio.
En atención a ello, el listado deberá
contener una leyenda que señale que la información que se contiene es la
vigente al día de su expedición, indicando la fecha, toda vez que no puede
haber una condena para siempre, considerando que los créditos fiscales tienen
una vigencia definida y que los adeudos pueden ser cubiertos en cualquier
momento por parte de los deudores; por lo que al ocurrir cualquiera de ellas la
relación proporcionada perdería su vigencia.
Asimismo, los comisionados determinaron que
se hace necesaria la revelación del domicilio donde se toma y/o usa el servicio
de agua pues quien presentó la solicitud requirió lo correspondiente a tarifas
residenciales, que corresponden a derechos de conexión de tipo doméstico (entre
ellos, popular, interés social, medio y residencial), lo que se debe advertir
para distinguirlo de los de tipo comercial (entre ellos, comercial B, comercial
A e institución pública) e industrial.
Cabe precisar que la información no debe
contener otro dato personal como Registro Federal de Contribuyentes, Clave
Única de Registro de Población, número de cuenta del usuario, elementos
característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica,
cultural, social o cualquier otro que asociado permita desprender la identidad
de las personas.
Finalmente, el órgano garante señaló que la
revelación del nombre y domicilio no afecta la privacidad de las personas, la
buena fama, la imagen pública y/o el honor, pues no habría daño en estos
aspectos si las personas cumplen con las contribuciones a las que están
obligadas. En ese sentido, se precisó el contenido del artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación que contempla que –en caso de no cumplirse con el pago
de créditos fiscales firmes– los datos relativos a la deuda pueden ser dados a
conocer.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió
176 sentencias, de estas 196 fueron recursos de revisión y 2 fueron denuncias
por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos
sujetos obligados.