Confirma TEPJF asignación de diputaciones por representación proporcional para el Congreso de Veracruz
*La Sala Superior estableció que no hubo
discriminación con la aplicación de la corrección para obtener la paridad de
género.
*El
Pleno determinó que no sería viable otorgarle una diputación más a Morena, ya
que todos los partidos participantes en la asignación se encuentran
subrepresentados, por lo que cualquier alteración provocaría que se rebasaran
los límites legales.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad
la sentencia de la Sala Regional Xalapa, por medio de la cual se validó el
acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz (OPLE), que declaró la validez de la elección y la asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional, en el proceso
electoral local ordinario 2017-2018.
En su sentencia, la Sala Xalapa desestimó la
inconstitucionalidad que le fue planteada respecto del artículo 173 del
Reglamento de Candidaturas, que establece las medidas a aplicar por el OPLE a
fin de lograr la paridad en el Congreso si, una vez efectuada la asignación,
algún género se encuentra subrepresentado. Lo anterior sostuvo la sala
regional, porque con ese actuar, se ajustó a lo establecido por la Constitución
General, máxime si en la aplicación de los ajustes respectivos, agregó, se
siguieron reglas previamente definidas, pues de esta manera se dotó de certeza
a la asignación.
Al controvertir esta sentencia, Sergio
Antonio Cadena Martínez, Diana Aguilar Castillo y Josefina Ramírez Cervantes
argumentan, esencialmente, el que, al amparo del citado artículo 173 del
Reglamento de Candidaturas, se hubiera hecho el ajuste en los partidos
políticos con menor votación para lograr la paridad de género en la integración
del Congreso de Veracruz.
Al resolver el expediente SUP-REC-1755/2018 y
acumulados, las magistradas y los magistrados determinaron infundado el agravio
consistente en que la sala regional no analizó la constitucionalidad del
artículo referido, a la luz del artículo segundo Constitucional, porque sí
llevo a cabo un análisis de proporcionalidad y razonabilidad, con base en lo
cual concluyó que la medida establecida en el artículo cuestionado era válida y
acorde a los parámetros constitucionales. Además, la Sala Superior no advirtió
que el precepto reglamentario en cuestión implique, por sí mismo, un obstáculo
al acceso de ciudadanos indígenas, además de que no fue establecida con la
oportunidad debida acción afirmativa alguna para favorecer a ciudadanos y
ciudadanas indígenas.
Por otro lado, el pleno calificó como
infundado la solicitud de Ramírez Cervantes de otorgar una diputación más a
Morena para que tuviera un menor grado de subrepresentación, porque lo
sostenido por la sala regional, respecto a que no hay un mandato constitucional
para optimizar la representación política, coincide con los precedentes
alcanzados por la Sala Superior.
Del mismo modo, tampoco sería viable realizar
ajustes en el Congreso de Veracruz porque todos los partidos participantes en
la asignación se encuentran subrepresentados, y cualquier alteración provocaría
que se rebasaran los límites legales, además de que los únicos partidos
sobrerrepresentados son aquellos que solo obtuvieron triunfos por el principio
de mayoría relativa.
Con base en las consideraciones antes
señaladas, esta Sala Superior confirmó, en lo que fue materia de impugnación,
la resolución dictada en los expedientes SX-JDC-905/2018 y acumulados.
Asimismo, dada la falta de previsión de una acción afirmativa para la
ciudadanía indígena en Veracruz, se ordenó dar vista con la presente sentencia
al Congreso de ese Estado.