José
Miguel Cobián | 05 noviembre de 2018
Tribuna Libre.- Al día de hoy es
mentira que se cancela el proyecto del NAICM.
Esto es una verdad a la que ni tú amable lector ni yo estamos
acostumbrados a analizar y entender. Sin
embargo la decisión de presidente de la República fue muy clara. Enrique Peña Nieto avisó a la población de
México mediante una declaración ante los medios de comunicación que el
aeropuerto de la ciudad de México que se construye en Texcoco sigue en
construcción. Todos aquéllos que están
tomando decisiones en función de otra cosa, están fuera de la verdad jurídica
del país.
No hay al día de hoy un solo elemento
jurídico que demuestre que hoy está cancelada dicha construcción. Voy a poner un ejemplo extremo sin la
intención de ofender al presidente electo, pero que servirá como punto de
referencia para tal afirmación:
Imagina que hoy en la mañana sale el Ferras
(que en paz descanse) diciendo en un cadena nacional que se cancela cualquier
obra en construcción. Desde un punto
de vista de sentido común y de legalidad en un país de instituciones, su
comentario debería ser considerado como una simple ocurrencia. Ningún particular puede suspender una obra de
gobierno.
Incluso, si el Ferras fuera el líder de una
organización terrorista que promueva la separación del gran estado de Colima de
la federación de estados que integra México, aún así, su declaración debería de
ser tomada con las reservas del caso. El
Ferras y cualquier otro particular no tienen el mínimo poder –al día de hoy-
para tomar una decisión de ese tipo.
Si resultara que los medios nacionales e
internacionales reprodujeran la declaración del Ferras, y debido a ello se
redujera la confianza en el país, generando una baja en la bolsa de valores y
una corrida contra el peso, que implicara una devaluación, o incluso reducir la calificación crediticia
de una paraestatal o de un país completo, esto implicaría que todos son
víctimas de una histeria colectiva, ante hechos no consumados, sino ante
simples expectativas autocumplidas.
El juez de distrito que desechó la solicitud
de amparo presentada por un particular en contra de la consulta ciudadana sobre
los aeropuertos de México responde claramente desde un punto de vista
estrictamente jurídico, lo cual, siendo México un país regido por la ley, deja
claro que lo dicho por el supuesto Ferras, o en este caso ya específico, por el
presidente electo, carece totalmente de validez jurídica y cito
literalmente: ¨ Los actos del presidente
electo no pueden estimarse como actos de autoridad susceptibles de someterse a
control constitucional¨.
Posteriormente en la misma sentencia, el juez
nos recuerda que (cito de nuevo): ¨el
juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por
actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos¨.
El propio juez nos recuerda que cualquier
acto realizado por el presidente electo NO PUEDE CONSIDERARSE como un mandato proveniente de una autoridad
formal. Ya que los actos del presidente electo no implican el ejercicio de un
poder político institucionalizado del Estado, es decir, que deriven de la
aplicación de normas jurídicas y que se impongan por fuerza legal, bajo amenaza
de coacción, ya que el presidente electo
no posee ninguna posibilidad de manifestar poder derivado del ejercicio de
facultades propias del Estado, establecidas por normas generales.
Recordemos que en nuestro sistema
constitucional no existe facultad alguna concedida al presidente electo, razón
por la cual, su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del estado, y
por lo tanto no se puede considerar como autoridad.
Partiendo de todo lo anterior, la consulta
mencionada no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto
vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales. Por ello, la continuación o cancelación de
la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco
dependerá única y exclusivamente de un acto concreto de autoridad una vez que
el presidente electo asuma su encargo el uno de diciembre de dos mil dieciocho
y decida lo conducente, pues el carácter extrajurídico de dicha consulta no puede tener efectos jurídicos. Dicho acto jurídico autónomo que deberá
llevar a cabo el presidente electo una vez que asuma su cargo, podrá ser
impugnado para analizar la constitucionalidad del mismo por méritos propios, una
vez que se lleve a cabo. Hasta aquí el
análisis jurídico del tema.
Derivado de todo lo anterior, todo lo que se
ha dicho y sucedido a partir de la conferencia de prensa posterior a la
consulta, ha sido un verdadero circo mediático, en el cual, todos, mercados,
operadores de fondos, organizaciones aéreas, constructores, ciudadanos,
analistas, etc., hemos caído, como si de un gran juego se tratara. Al día de hoy no hay ninguna autoridad que
haya suspendido la construcción del aeropuerto, y si bien, es muy posible que
el presidente electo cuando asuma el cargo decida la cancelación de dicha
construcción, también es probable lo contrario, dadas las contradicciones y
golpes de timón, en que ha incurrido el gobierno entrante a lo largo del
período comprendido entre la fecha de recepción de constancia de mayoría y el
día de hoy.
Agradezco al juez Juan Pablo Gómez Fierro el
haber con su saber, construido casi la totalidad del presente artículo. La equivalencia con el Ferras, es sólo
porque son ciudadanos ambos, él y AMLO, no funcionarios.