La Sala Superior del TEPJF determina que la elección en el municipio de Monterrey se celebrará el próximo 23 de diciembre con la participación de los mismos candidatos
*La
Sala Superior señaló que los partidos están obligados, en principio, a postular
las candidaturas registradas para la elección ordinaria.
*El
Pleno determinó que la elección extraordinaria no es un ejercicio nuevo, sino
que pretende corregir los errores ocurridos en el proceso ordinario.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la
resolución dictada por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el juicio
SM-JRC-381/2018, en la que se modificó la fecha de la jornada electoral
extraordinaria, y se determinó que los partidos políticos no pueden postular
candidatos diversos a los que participaron en la elección ordinaria.
En cumplimiento de la sentencia de la Sala
Superior emitida en el SUP-REC-1638/2018, la Comisión Estatal Electoral de
Nuevo León emitió la convocatoria a la elección extraordinaria y, entre otras
cuestiones, determinó la permanencia del único convenio de coalición suscrito
en la elección ordinaria por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro
Social (PES), así como de todas las candidaturas postuladas. Derivado de una
impugnación presentada por los partidos Morena y PES, el tribunal local
modificó los plazos para la celebración de la jornada electoral y determinó que
los partidos que participaron en coalición en la elección ordinaria podían
hacerlo de forma individual en la extraordinaria, pues no resultaba razonable
la obligación prevista en la legislación local.
La Sala Regional Monterrey revocó la
sentencia local, modificó el calendario electoral y determinó que en la
elección extraordinaria únicamente pueden participar los partidos políticos y
las candidaturas que lo hicieron en la elección ordinaria, por lo que no era
posible incorporar nuevas candidaturas y, en caso de que una coalición
decidiera no continuar, no era permisible que sus integrantes postularan
candidaturas de forma individual.
En contra de la sentencia de Sala Regional
Monterrey, los partidos Morena y PES, así como el candidato del partido Acción
Nacional, presentaron demandas ante la Sala Superior, argumentando, entre
otros, que la determinación de la SRM violentó el derecho de asociación,
autodeterminación y el derecho a votar y ser votado de los ciudadanos, pues
ninguna ley puede imponer condiciones a los partidos políticos para elegir a su
candidatura.
Al resolver el SUP-REC-1867/2018, la Sala
Superior consideró que, en efecto, en la elección extraordinaria, los partidos
políticos deben postular las mismas candidaturas que habían registrado en el
proceso ordinario, tal y como se señala en la legislación electoral de Nuevo
León. Al respecto, las magistradas y magistrados consideraron que existe una vinculación
directa entre el proceso electoral ordinario y el extraordinario, ya que con la
celebración de este último se pretende subsanar los errores que se dieron en la
elección ordinaria. De ahí que el proceso extraordinario no constituye un nuevo
proceso para que los partidos puedan competir con candidaturas distintas.
El Pleno señaló que la modificación del
registro de candidaturas se podría dar únicamente en casos excepcionales, como
fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental, renuncia, o sanción
relacionada con la violación a la normativa electoral que haya dado pie a la
nulidad de la elección y, con ello, a la inhabilitación de la candidatura.
Asimismo, la Sala Superior determinó que, si
uno o más de los partidos deciden dejar la coalición, tendrían que manifestar
su aceptación de la consecuencia relativa a que no podrían participar en esa
elección extraordinaria, ya que están obligados a respaldar a la misma planilla
que presentaron en la ordinaria.