Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
confirmó la resolución emitida el 11 de octubre de la Comisión de Justicia del
Consejo Ejecutivo del PAN identificada como CJ-JIN/247/2018.
Los actores Agustín Jaime Andrade Murga, Zita
Eleanor Hernández Zamora, Gaspar Jesús Duarte Burgos, Pavel Ernesto Montes
Guzmán, Adiel Ramírez Cortés y Jerónimo García Aguirre en su calidad de
miembros activos del PAN, interpusieron el juicio ciudadano TEV-JDC-272/2018
contra la resolución intrapartidista emitida por la comisión de justicia del
consejo nacional del PAN.
Los actores señalaron que no consta que la
providencia por la que se emitió la convocatoria haya sido emitida por el
Presidente, además a su consideración, no se justifica la urgencia para haber
dictado las providencias por las que se emitió la convocatoria en mención, el
TEV consideró como inoperantes e infundados los agravios.
El Tribunal al realizar el análisis,
consideró que el Presidente Ejecutivo del PAN tiene la facultad para dictar las
providencias necesarias, en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al
órgano competente.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación ha determinado que la supuesta omisión no es
motivo suficiente para considerar inválida la convocatoria, puesto que las
providencias son resoluciones extraordinarias que se emiten en casos urgentes y
surten efectos jurídicos con su sola emisión, por lo que únicamente dejarían de
tener eficacia, en el caso de que la Comisión Permanente del PAN decidiera no
ratificarlas, lo que en el caso no ha sucedido.
En relación al agravio sobre el porcentaje de
apoyo establecido en la convocatoria es supuestamente irracional y
desproporcional, el TEV declaró como infundado, ya que al analizar la
resolución partidista impugnada se considera que la comisión atendió los
planteamientos realizados, fundando y motivando las razones por las cuales el
porcentaje impugnado era proporcional razonable y necesario.
Mismo criterio a realizado el TEPJF, donde
sostuvo que los porcentajes y la dispersión mencionada tienen una finalidad
constitucionalmente válida ya que busca fortalecer la representatividad de
todas las corrientes de opinión al interior del instituto político.