*El Diario
Oficial de la Federación (DOF) ya publicó la declaratoria de la Fiscalía
General, pero el nombramiento de su titular y los de las cuatro fiscalías
adscritas siguen pendientes.
Tribuna
Libre.- A
partir de este jueves y tras 44 años en funciones, la PGR desaparece para dar
paso a la Fiscalía General de la República (FGR).
El decreto con el que se oficializa la
entrada en vigor de la FGR se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), luego de que su Ley Orgánica se aprobó el pasado 14 de diciembre en el
Congreso de la Unión.
“El Congreso de la Unión declara la entrada
en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República,
de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero de 2014 “.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía
, los objetivos de esta dependencia son la investigación de los delitos y el
esclarecimiento de los hechos, ejercer acción penal, procurar justicia y la
reparación del daño, la prevención del delito, así como garantizar el respeto a
los derechos humanos.
¿Qué
hay del nombramiento del Fiscal?
Aunque la declaratoria de la Fiscalía ya
entró en vigor, la nueva institución aún no tiene un titular y no se sabe si el
actual encargado de despacho, Alejandro Gertz Manero —quien se ocupó de la
seguridad en el sexenio de Vicente Fox— será candidato al cargo.
El Fiscal General, según lo dispuesto en el
artículo 102 de la Constitución Política, durará en el cargo nueve años y será
designado y removido conforme a lo siguiente:
El Senado integrará y enviará una lista de al
menos 10 candidatos al cargo al Ejecutivo Federal, en este caso Andrés Manuel
López Obrador. El presidente reducirá esa lista a una terna —o, si no recibe la
lista, propondrá libremente una terna— y designará provisionalmente al Fiscal
General.
El Senado, con base en la terna y previa
comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el
voto de las dos terceras partes. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna,
el Senado tendrá 10 días para designar al Fiscal General.
El
Fiscal General solo podrá ser removido por el Ejecutivo federal.
Estos lineamientos han sido cuestionados y
rechazados por organizaciones civiles y partidos de la oposición, quienes
acusan que un nombramiento a modo impediría el funcionamiento autónomo de la
Fiscalía, como establece la Ley Orgánica de la Fiscalía.