*Turnan
a Comisiones la iniciativa, enviada por el gobernador Cuitláhuac García
Jiménez, que prevé actualizar el marco jurídico en materia de planeación.
Xalapa, Ver. | 21 diciembre de 2018
Tribuna Libre.- La LXV Legislatura de Veracruz dio entrada a
la iniciativa, enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez,
que plantea una nueva Ley de Planeación para el Estado de Veracruz que tiene
como objeto regular las normas, bases y funcionamiento del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el
bienestar social.
Durante la novena sesión ordinaria, del
primer año de labores, fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal esta propuesta legislativa que
prevé determinar los órganos responsables e instrumentos para que el Poder
Ejecutivo coordine las acciones de planeación a cargo de la administración
pública estatal, así como su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática.
Esta nueva ley contempla la creación del
Consejo Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar (CEPLADEB) y el
Comité de Planeación Democrática para el Bienestar (COPLADEB), órganos que
deberán realizar diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas,
prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con
base en la información del Sistema de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz (SIEGVER).
De acuerdo a la iniciativa correspondería a
cada uno de los municipios de la entidad remitir su Plan Municipal de
Desarrollo a la Legislatura del Estado o a la Diputación Permanente, para su
conocimiento, opinión, observaciones y aprobación; convenir con el Ejecutivo
del Estado, su participación en el proceso de planeación del desarrollo y
remitir el Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal a la
Comisión Permanente de Desarrollo Metropolitano del Congreso del Estado, para
su conocimiento, opinión y observaciones.
A través de los CEPLADEB, COPLADEB y los
Subcomités de Planeación Democrática
para el Bienestar (SUPLADEBS) se realizarán las consultas y se promoverá la participación de las distintas
organizaciones representativas de la sociedad, con el propósito de que la
población exprese sus necesidades, opiniones y aspiraciones, para la
elaboración, ejecución, control, seguimiento, evaluación y actualización del
Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo.
La propuesta incluye que el Plan Veracruzano
de Desarrollo deba elaborarse usando una metodología de planeación específica,
y publicarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de
toma de protesta del Gobernador del Estado. Su vigencia no excederá del periodo
constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y
proyecciones de más largo plazo.
El Titular del Ejecutivo del Estado tendrá un
plazo máximo de cuatro meses, contado a partir del día de su toma de protesta
como Gobernador del Estado para elaborar el Plan Veracruzano de Desarrollo. Al
término de este plazo, lo remitirá al Congreso del Estado, quien contará, a su
vez, con un plazo máximo de dos meses para su estudio, análisis y aprobación.
Los planes municipales de desarrollo de cada
uno de los municipios del Estado deberán tener una visión estratégica integral
para el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo, armonizados con las
estrategias estatales, nacionales e internacionales.
A partir de la entrada en vigor de este
ordenamiento, el CEPLADEB solicitará a los sujetos que previene esta Ley, sus
opiniones, estudios, trabajos y aportaciones para iniciar la elaboración y proceso del Plan Veracruzano de
Desarrollo, y para tal efecto requerirá
su cooperación, a través de los diferentes medios de difusión colectiva,
impresos o electrónicos y se les concederá un plazo de 15 días naturales para
hacer llegar sus propuestas.
La exposición de motivos señala que la actual
Ley de Planeación para el Estado de Veracruz data de 1987 y, no obstante que se
ha modificado en varias ocasiones, el impacto esencial ha sido mínimo. Los
atributos de esta legislación fueron diseñados para un tiempo y concepción
donde la planeación del desarrollo no era relevante ni se consideraba
estratégica.
Añade que dicha legislación ha evidenciado
rigidez, imprecisión, falta de rigor y limitaciones metodológicas que han
propiciado y permitido, que los procesos de planeación de las administraciones
públicas sean inoperantes e ineficaces.