El TEPJF desechó la demanda presentada por el consejero Benito Nacif para impugnar la reducción a su salario
Tribuna Libre.- La Sala Superior consideró que dicho
planteamiento no puede ser tutelado a través del juicio ciudadano ya que al
cargo de consejero electoral no se accede a través de una contienda electoral
Se estableció que la demanda no se puede
reencauzar ya que una vez que la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de
Egresos de la Federación para 2019 el juicio quedó sin materia.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad,
como improcedente la demanda presentada por el consejero del Instituto Nacional
Electoral (INE), Benito Nacif Hernández, mediante la cual impugnó el acuerdo
INE/CG1428/2018 y diversos oficios, al considerar que era inconstitucional e
ilegal que el Consejo General hubiese aprobado la reducción salarial de los
consejeros electorales.
El recurrente señaló que el acuerdo impugnado,
entre otros aspectos, violentaba la Constitución Federal, ya que ésta prohíbe
la disminución de los salarios de las autoridades electorales, tanto
administrativas como jurisdiccionales, durante su encargo, y priva a las
personas del producto de su trabajo.
Al resolver el expediente SUP-JDC-588/2018,
la magistrada presidenta y los magistrados determinaron desechar de plano el
recurso presentado por Nacif Hernández. El Pleno precisó que el juicio para la
protección de los derechos político-electorales no constituye la vía idónea
para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad solicitados, toda vez
que los planteamientos de la demanda y su ampliación no están encaminados a
solicitar la tutela de los derechos político-electorales previstos en la
Constitución.
La vía idónea para controvertir los actos
impugnados es el juicio electoral y, en tal sentido, lo procedente sería
reencauzar la demanda; sin embargo, el pasado 23 de diciembre la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la
Federación. Por tanto, se advierte que, con posterioridad a la presentación de
la demanda de juicio ciudadano ocurrió un cambio de situación jurídica, que ha
dejado al juicio sin materia. En tal virtud, el Pleno de la Sala Superior
consideró que el medio de impugnación resultaba improcedente y, en
consecuencia, lo conducente era desechar de plano la demanda.