La sala Monterrey resuelve que el registro del partido “paz para desarrollar Zacatecas”, surtirá efectos a partir del 01 de julio de 2020
Tribuna Libre.- La Sala Regional confirmó la resolución
dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dejando
sin efecto las determinaciones con relación al procedimiento de pérdida de
registro del partido político “Paz para Desarrollar Zacatecas”, así como lo
relacionado con su liquidación. Además, estableció que su registro surtiría
efectos plenos a partir del uno de julio de 2020.
En otro orden de ideas, en diverso juicio
ciudadano el Pleno determinó dar la razón al C. Baltazar Gilberto Martínez
Ríos, porque, contrario a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de
Nuevo León, la publicación en su red social Facebook de fecha 08 de junio de
2018, no constituye propaganda gubernamental relativa a promoción personalizada
capaz de violentar la equidad de la contienda electoral a favor de la parte
actora. En ese entendido, la publicación debe considerarse como propaganda gubernamental
permitida dentro de los límites constitucionales, al ser informativa en el
rubro de transparencia y acceso a la información.
Por otra parte, en los recursos de apelación
112 y 147, la Magistrada y los Magistrados modificaron el Dictamen Consolidado
y Resolución impugnados del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
por el cual se les habían impuesto diversas sanciones a los partidos políticos
Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, así como a la
Coalición de la cual formaban parte, ello, derivado de las irregularidades
encontradas en la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de
candidatos a cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al
proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Nuevo León, para
lo cual deberá valorar correctamente las constancias que obran en el SIF,
estimar correctamente la cantidad base para fijar la sanción y ser congruente
en cuanto a la conducta que se señala en el Dictamen y la Resolución, tomando
en consideración lo resuelto, con la finalidad de que determine lo que en
derecho corresponda y en su caso, imponga una nueva sanción.
Finalmente, en el recurso de apelación 113,
la Sala Monterrey determinó ordenar a la Unidad Técnica de Fiscalización que
analice los informes de campaña de sus candidaturas a diputaciones locales y
ayuntamientos en el Estado de Zacatecas, con el fin de que el Consejo General
del INE emita una nueva resolución en la que funde y motive si con ella se
acredita o no el cumplimiento de la obligación de registro y reporte de los
gastos observados y, en su caso, individualice nuevamente la sanción que a
ellas corresponde, toda vez que la autoridad fiscalizadora no fue congruente ni
exhaustiva en el análisis de la documentación presentada por el partido
político en el Sistema Integral de Fiscalización para acreditar el reporte de
los gastos.
Durante la sesión, se resolvieron 4 juicios
ciudadanos, 7 juicios electorales, 3 juicios de revisión constitucional y 4
recursos de apelación, sumando un total de 18 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.