*El
titular del Poder Ejecutivo, envió una Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se realizan diversas adiciones al Código Penal del Estado.
Tribuna Libre.- La LXV Legislatura de Veracruz recibió, del
Gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se adicionan al Código Penal del Estado, un capítulo denominado “Del
Pago y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos”, dentro
del título “Delitos por Hechos de Corrupción”, entre otras adicciones.
Lo anterior, para tipificar la conducta y el
hecho mencionado, señala en su Iniciativa el Ejecutivo, y “siguiendo la lógica
del legislador federal que, en esta materia, estimó conveniente instituir el
delito correspondiente en el código punitivo del fuero federal, por la
violación a los supuestos normativos previstos en la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
De la misma manera y en congruencia con la
reciente Iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores
Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política del Estado,
y que presentó, también, recientemente
el Ejecutivo a la consideración de este Poder Legislativo, para su
análisis y dictamen.
De esta forma se establecerán criterios de
proporcionalidad, control, transparencia y eliminación de la discrecionalidad e
impunidad, mediante la inclusión de tabuladores de las remuneraciones que
percibían los servidores públicos, desglosados en los presupuestos de egresos”,
apunta la iniciativa.
Así, se establece en la reforma propuesta,
que “el delito de remuneración ilícita se comete cuando un servidor público recibe, obtiene o se beneficia,
dolosamente, de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o
salario que le corresponde, contraviniendo el objeto, supuestos y plazos de la
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82
de la Constitución Política del Estado de Veracruz”.
Igualmente, que se hará acreedor de la medida
punitiva anterior, a quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el
comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución,
jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados,
préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Remuneraciones señalada.
La iniciativa enviada fue turnada a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para el trámite
legislativo correspondiente.