TEV confirmó el acuerdo del OPLEV que determinó que al Partido MC no le correspondía recibir financiamiento público local
*TEV
reconoce el derecho de remuneración a los Agentes y Subagentes municipales en
el Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
estimó que Movimiento Ciudadano (MC) no se encuentra dentro de los supuestos de
excepción previstos en el artículo 50, apartado D, del Código Electoral,
principalmente, porque durante el presente año, no se desarrollará ningún
proceso electoral en la entidad, el cual justificara que el OPLEV otorgue a MC,
como partido político nacional y con acreditación ante el OPLEV, aun cuando no
obtuvo el 3% de la votación válida emitida en la elección local inmediata
anterior, el financiamiento público excepcional previsto en citado el artículo,
como lo solicitó.
El recurso de apelación con TEV-RAP-52/2018,
fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo
OPLEV/CG251/2018 del Consejo General del OPLEV, por lo que determinó que a
dicho partido no le correspondía recibir financiamiento público local para este
ejercicio fiscal, al no haber alcanzado el umbral mínimo de votación requerido
para tal efecto.
El TEV estimó que no le resultaba aplicable
el sentido de la sentencia SUP-JRC-4/2017 de la Sala Superior del TEPJF, pues
la Sala se pronunció respecto a que los partidos políticos nacionales que no
obtuvieron cuando menos el 3% de la votación en comento, podían recibir
financiamiento público local para gastos de campaña, cuando se esté en procesos
electorales locales; no así para actividades ordinarias permanentes, como lo
pretendió el partido actor.
Aunado a lo anterior, se argumentó que la
Sala Superior se ha pronunciado sobre el tema, en el sentido de que un partido
político nacional mantenga su registro ante el INE y cuente con representación
en el Congreso del Estado, no los posibilita automáticamente para que puedan
acceder al financiamiento público ordinario en el ámbito local.
TEV reconoce el derecho de remuneración a los
Agentes y Subagentes municipales en el Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.
El TEV resolvió los juicios ciudadanos de
Agentes y Subagentes Municipales de diversas congregaciones de Córdoba,
Veracruz; todos para controvertir respecto del Ayuntamiento, la omisión de
establecer en el presupuesto de egresos, en el tabulador de remuneraciones y la
plantilla de personal, una remuneración proporcional a las responsabilidades de
los actores como servidores públicos auxiliares.
El TEV declaró fundados los agravios
relacionados con la omisión del Ayuntamiento responsable de establecer en el
presupuesto de egresos, asimismo, se declaró fundado el agravio en virtud que
al analizar las documentales aportadas por las partes, se desprende la
existencia de un trato diferenciado, puesto que la remuneración de los agentes
y subagentes municipales no se encuentra reflejada en el tabulador de sueldos y
mucho menos se encuentran agregados a la plantilla del personal del
Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.
Asimismo, declarando fundado el agravio sobre
que todo servidor público debe recibir una remuneración irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; e inoperante en cuanto a que
el Ayuntamiento no escuchó a los actores para la formulación del presupuesto de
egresos del presente año; infundado en virtud de que el Congreso del Estado no
cuenta con la atribución de fijar en el presupuesto de egresos de un
Ayuntamiento, algún concepto de remuneración para los Agentes y Subagentes
Municipales.