Ordena TEPJF recalcular multa aplicada a Margarita Zavala por irregularidades en los apoyos de su candidatura independiente
*La
Sala Regional Especializada no respetó el principio de igualdad al definir el
monto, resuelven magistradas y magistrados en sesión pública.
Tribuna Libre.- Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó ordenar en sesión
pública a la Sala Regional Especializada recalcular la multa que había impuesto
a la ex candidata presidencial independiente, Margarita Zavala por las
irregularidades detectadas en la obtención de apoyos para lograr el registro en
las elecciones presidenciales de 2018, como la entrega de fotocopias de la
credencial para votar y simulación de la misma.
En la resolución las magistradas y los
magistrados de la Sala Superior coincidieron en que en el cálculo para definir
la multa se utilizaron criterios distintos a los usados en la definición de
sanciones a otros aspirantes, como Armando Ríos Piter y el gobernador de Nuevo
León, Jaime Rodríguez Calderón.
En un primer fallo, la Sala Regional
Especializada determinó que la multa a Zavala sería de 3 mil 240 pesos, pero al
impugnar, la Sala Superior determinó que era un asunto grave, y ordenó una
nueva contabilización que arrojó una multa por 201 mil 500 pesos.
Zavala volvió a impugnar ante la Sala
Superior y esta ordenó a la Sala Regional Especializada calcular de nuevo la
sanción. La multa quedó en 80 mil 600 pesos, pero Zavala emitió una nueva
impugnación.
Hoy la Sala Superior le dio la razón en este
último recurso al considerar que no se usó el principio de igualdad al definir
su multa, ni el mismo criterio con Ríos Piter y Rodríguez Calderón.
Con ello ordenó a la Sala Regional
Especializada modular la sanción en proporción con la cantidad de
inconsistencias acreditadas, y hacer explícitos los criterios que permitan una
aplicación igualitaria y uniforme en relación con las multas impuestas al resto
de los candidatos. De igual forma acotó que no podrá modificar la sanción en su
perjuicio. (ASUNTO: SUP-REP-10/2019)