*Fueron registradas por el consejo estatal electoral.
*El
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes aprueba candidaturas sin
facultades.
Ciudad de México. | 24 abril de 2018
Tribuna Libre.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala
Regional Monterrey revocó las candidaturas registradas en el actual proceso
electoral por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena para los ayuntamientos de
Aguascalientes, porque carece de atribuciones para designar a los candidatos de
Pabellón de Arteaga, Jesús María, San Francisco de los Romo y Tepezalá, en
Aguascalientes, al resolver que el órgano facultado para realizar cambios o
sustituciones es el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
Los magistrados dieron la razón a los
candidatos pre designados, que buscaban ser abanderados por Morena, debido a
que el Tribunal Electoral local no realizó un análisis completo sobre los
hechos que le fueron presentados ni tomó en consideración la totalidad de los
actos relacionados con la postulación de candidaturas; además de que las nuevas
designaciones fueron realizadas por un órgano que no está facultado para ello.
El Pleno indicó que la propia normativa
interna de Morena no cuestiona que en el actual proceso que el Comité Ejecutivo
Nacional es el único órgano partidista encargado de la aprobación final de las
candidaturas propuestas; en tanto que el órgano estatal sólo tiene facultades
para presentar las solicitudes de registro ante la autoridad electoral, sin que
pueda realizar sustituciones o modificaciones.
Por ello, dejaron sin efectos la modificación
de candidaturas realizadas por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en
Aguascalientes y, en consecuencia, las resoluciones emitidas por los consejos
municipales respectivos y el Consejo General del Instituto local, relacionadas
con el registro de candidaturas por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional.
Además, ordenaron al Comité Ejecutivo
Nacional de Morena y al órgano competente proceder conforme a lo establecido en
la sentencia para el registro de candidatos de mayoría relativa y designación
de candidatos de representación proporcional y vincularon respectivamente; a
los consejos municipales electorales y al Consejo General del Instituto
Electoral del estado, para que se pronuncien sobre la procedencia de los
registros.
Durante la sesión, se resolvieron 38 juicios
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se
acumularon en esa resolución.