TEV ordena a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, resuelva el medio intrapartidario de un ciudadano
*Vulneración
al derecho de acceso a la impartición de justicia intrapartidaria, pronta,
expedita, eficiente, completa e imparcial.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV),
determinó como fundado el agravio planteado por Raúl Antonio Díaz Diez, por lo
que se ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, resuelva
el medio intrapartidario de que se trata, en un término de tres días naturales.
En el juicio ciudadano 274 del presente año,
contra la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, de
resolver su medio de impugnación intrapartidario, por presuntamente excluirlo y
no convocarlo a la sesión de instalación de la Comisión, celebrada el dos de
abril del año en curso.
En primer lugar, el actor presentó su demanda
directamente ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, y esta autoridad ordenó su
reencauzamiento a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que
lo resolviera, posteriormente mediante escrito de dieciocho de los corrientes,
hizo del conocimiento a la misma autoridad federal, que su demanda aún no había
sido resuelta por la instancia correspondiente, lo que vulneraba su derecho de
impartición y administración de justicia partidaria.
Con base al oficio remitido por el órgano
partidista responsable, que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del
PRI, hace del conocimiento de este Tribunal Electoral, que el medio de
impugnación intrapartidario del cual el actor se duele de su falta de
resolución, se encuentra radicado, en sustanciación y próximo a ser resuelto,
una vez que se cierre la instrucción del mismo.
Lo cierto es que a la fecha en que se emite
la presente sentencia, han trascurrido dieciséis días, sin que se haya resuelto
el medio de impugnación ordenado por la Sala Regional Xalapa en el expediente
SX-JDC-90/2019.
Por lo tanto, se acredita la vulneración al
derecho de acceso a la impartición de justicia intrapartidaria, pronta,
expedita, eficiente, completa e imparcial, tutelada por el artículo 17 de la
Constitución General, en estrecha relación con el numeral 42 del Código de
Justicia Partidaria del PRI.