*Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su publicación y
entrada en vigor, en términos del artículo 72 constitucional.
Tribuna Libre.- El Senado aprobó en lo general y en lo
particular con 117 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el
dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, que garantiza el
otorgar prestaciones a las personas trabajadoras del hogar.
Ahora pasa al Poder
Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor, en términos del artículo 72
constitucional.
Napoleón Gómez
Urrutia, dirigente minero y senador de Morena, comentó:
"Hoy aprobamos
una importante iniciativa en materia de Personas #TrabajadorasDelHogar, con la
que se reconocen sus derechos laborales, que han sido vulnerados y olvidados
por muchos años.
La senadora Patricia
Mercado, de Movimiento Ciudadano, llamó "a los patrones a asumir la
reforma para evitar litigios de las #TrabajadorasDelHogar, a registrarlas en el
programa piloto porque la seguridad social es la reina de los derechos laborales
y hay que fortalecerla".
La senadora Xóchitl
Gálvez (PAN) consideró que el Senado, en una visión de igualdad y de género,
votó en pro de los derechos laborales de personas trabajadoras del hogar para
que por fin sean una realidad.
De esta manera se
reglamenta la figura de las personas trabajadoras del hogar y las define como
aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo,
asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación
laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.
Las personas
trabajadoras del hogar pueden residir o no en el domicilio donde realicen sus
actividades y trabajar para una o más personas empleadoras, se explica.
El trabajo del hogar
debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo,
referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar;
remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando
proceda; debiendo contemplar también el régimen obligatorio del seguro social.
Las disposiciones que
corresponden a la Ley del Seguro Social entrarán en vigor a los dieciocho meses
siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de ciento ochenta días para
establecer los protocolos de inspección; y, en tanto entren en vigor las
disposiciones para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio,
el patrón garantizará la atención médica y los gasto por concepto de sepelio.