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junio 28, 2019

Exhortan se expida el reglamento para certificar laboratorios en muestra de ADN


*Este Punto de Acuerdo fue presentado por diputada Ivonne Trujillo Ortiz, integrante del Grupo Legislativo Mixto Movimiento Ciudadano–PRD.

Xalapa, Ver. | 28 junio de 2018
Tribuna Libre.- La diputada Ivonne Trujillo Ortiz, integrante del Grupo Legislativo Mixto Movimiento Ciudadano–PRD presentó un anteproyecto de Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a que expida el Reglamento que fije los procedimientos y requisitos para que existan laboratorios clínicos certificados en la muestra de ADN, en los términos del Decreto número 665 de fecha 29 de noviembre de 2018.

En el mismo, la legisladora señala que en Veracruz se protege la vida desde la concepción, por ello es necesario proteger a las niñas y los niños a través del reconocimiento de la maternidad y la paternidad compartida por igual, para garantizar una mejor calidad de vida a los menores de edad, para reducir el número de nacimientos de niñas y niños sin reconocimiento voluntario y legal por parte del padre, y para favorecer la igualdad entre los sexos como una obligación de atender por parte del Estado.

Han transcurrido 149 días más, a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto número 665, destacó la diputada, por lo que realiza este exhorto al Ejecutivo estatal; ya que sin el Reglamento, “es letra muerta la prueba pericial en materia de genética molecular del ADN y sin aplicación los artículos 289 Bis del Código Civil; 157 Bis y 157 Sexies del Código de Procedimientos Civiles; 356 Bis de la Ley de Salud; y la fracción XVII del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

Recordó que mediante los Decretos 863 del 7 de octubre de 2010; y 313 del 14 de diciembre de 2011; se adicionaron los artículos 289 Bis y 289 Ter, al Código Civil; y 157 Bis y 157 sexies; ambos del estado; en ellos se establece como un medio idóneo para probar la filiación y por ende, el reconocimiento de la paternidad y como consecuencia, el otorgamiento de los deberes de asistencia económica hacia los hijos nacidos fuera del matrimonio; la prueba de ADN realizada por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud.

Sin embargo continuó, esto no era suficiente, ya que al quedar determinado que las pruebas de ADN debían ser realizadas por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud, se hacía imposible presentar como medio de prueba un examen de estas características, ya que la Secretaría de Salud no contaba con la facultad jurídica para dar certificaciones a laboratorios clínicos públicos o privados para que pudieran realizar la prueba de ADN.

Derivado de lo anterior, señaló en su intervención, el 13 de abril de 2018, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en Xalapa, exhorta al Congreso del Estado para que adicione o modifique la Ley de Salud del Estado, a fin de marcar los lineamientos para obtener la calidad de “laboratorios clínicos certificados” en la toma de muestra del ADN y encuentre su correlación con el artículo 157 bis del Código Procesal Civil vigente en el Estado, a fin de garantizar el derecho fundamental de la paternidad.

Dijo que en la Novena Sesión Ordinaria, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el 28 de junio de 2018, la LXIV Legislatura aprobó la adición de un Capítulo y un artículo a la Ley de Salud; y la adición de la fracción XVII al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambas para el Estado. Adiciones que entraron en vigor mediante el Decreto 665 publicado en la Gaceta Oficial, de fecha 29 de noviembre de 2018.

En este Decreto se establece la facultad que tiene la Secretaría de Salud para vigilar, acreditar y certificar a todas las Instituciones Públicas o Laboratorios Clínicos Privados para que realicen pruebas en ADN, en términos de lo establecido en los artículos 289 Bis del Código Civil; y 157 Bis y 157 sexies del Código de Procedimientos Civiles; ambos para el Estado.

Asimismo, en el Decreto antes citado, en su artículo Tercero Transitorio estableció un plazo de 60 días para que el Ejecutivo del Estado expidiera un Reglamento que fijará los procedimientos y requisitos para que las Instituciones Públicas y Laboratorios Clínicos Privados puedan obtener su certificación para expedir pruebas periciales en materia de genética molecular del ADN. Plazo que concluyó el día 29 de enero de 2019, destacó la legisladora “sin que hasta la fecha el Ejecutivo del Estado haya expedido el Reglamento respectivo”.

El anteproyecto fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Junta de Coordinación Política.

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