*Se
deben dar versiones públicas difuminando rostros de policías y personas ajenas
al organismo.
Xalapa, Ver. | 15 agosto de 2019
Tribuna Libre.- Si un sujeto obligado argumenta que
proporcionar las grabaciones de cámaras de vigilancia atentaría contra la
seguridad del personal y ciudadanos que acuden a realizar trámites, esto no es
suficiente para clasificar la información y negar el acceso a los solicitantes,
así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV/420/2019/I interpuesto en contra del Ayuntamiento de Platón Sánchez.
En este caso, una persona requirió que se le
proporcionara por medios electrónicos los videos que hubiesen sido grabados a
través de las cámaras de circuito cerrado del palacio municipal, tanto de la
entrada principal como de pasillos y oficinas, del 1 a 30 de noviembre y del 1
a 14 de diciembre del 2018.
El Ayuntamiento manifestó que de dar lo
pedido se pondría en riesgo la seguridad de los servidores públicos y de los
visitantes, ya que se afectaría, neutralizaría o superaría la acción y reacción
de los elementos de seguridad; e invocó que el interés público de salvaguardar
la seguridad de las personas era mayor al interés de conocer la información.
El órgano garante revocó la respuesta del
municipio por no colmar los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 875
de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz para fundar y
motivar la reserva, además de que destacó que –contrario a lo manifestado– una
de las causas que dieron origen a la implementación o uso de cámaras de video
en lugares públicos fue hacer frente a la inseguridad inhibiendo la comisión de
actos delictivos.
En consecuencia, el IVAI ordenó que se
proporcionara la información. Sin embargo, dado que las grabaciones pueden
mostrar las características físicas de las personas captadas y esto constituye
información confidencial por contener datos personales que no son susceptibles
de divulgarse sin autorización de sus titulares, el Ayuntamiento deberá
elaborar versiones públicas en las que difumine los rostros de las personas
ajenas al ente público que por cuestiones fortuitas pudiesen visualizarse; así
como el rostro de los policías y custodios con funciones operativas, para
prevenir su identificación y la obstaculización de las acciones contra la
delincuencia, en calidad de información reservada.
Esto, haciendo uso de programas que, incluso,
podrían descargarse de internet de manera gratuita; pero se deberá garantizar
que los sistemas o medios empleados para eliminar la información no permitan su
recuperación o visualización.
Lo anterior, dado que con independencia del
tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de
tratamiento que se efectúe, quienes recaben datos personales deberán establecer
y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y
técnico para la protección de estos contra daño, pérdida, alteración,
destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su
confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Las versiones públicas deberán ser aprobadas
por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento explicando razones y argumentos
debidamente fundados y motivados, siempre y cuando no se acredite alguna causal
de clasificación prevista en leyes o tratados internaciones suscritos por
México.
En la sesión pública de hoy se emitieron 71
sentencias, correspondientes a 109 expedientes; 107 recursos de revisión y 2
denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.