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septiembre 28, 2019

TEV organiza panel de discusión “Sentencias con Perspectiva de Género”


*INE, TEPJF y TEV, encaminados a generar acciones para erradicar la violencia política en razón de género.   

Xalapa, Ver. | 28 septiembre de 2019 
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) organizó el panel de discusión “Sentencias con Perspectiva de Género”, en el cual participaron como panelistas la Maestra María del Carmen Carreón Castro, Magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Doctora Claudia Díaz Tablada, Magistrada del TEV.

En uso de la voz, el Presidente del TEV Dr. José Oliveros Ruiz, dio la bienvenida a los asistentes y afirmó que pese a los avances que ha tenido el país en materia de paridad e igualdad de género, así como en la protección otorgada mediante instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, las mujeres siguen enfrentándose a diversos obstáculos y situaciones en las que se vulneran sus derechos humanos, incluidos los político-electorales.

Enfatizó que se han ido generando acciones para contrarrestar dicha problemática, como por ejemplo, la iniciativa presentada el pasado 18 de julio del presente año por las diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, para reformar y adicionar distintas disposiciones al artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, de modo que la violencia política en razón de género sea una causal de nulidad de elección, aplicable por la autoridad jurisdiccional.

Por su parte, al realizar el análisis de la sentencia TEV-PES-63/2018, Dania Paola Ravel Cuevas, Consejera del INE explicó que a pesar de que no se haya podido determinar quién fue la persona responsable de los actos de violencia política de género, sí tuvo un efecto benéfico que se emitiera esta sentencia.  

La Consejera reflexionó sobre la flexibilización para este tipo de casos y se debe utilizar un estándar probatorio, parecido a los criterios que se utilizan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se denuncian casos de hostigamiento o acoso sexual, donde se tiene que dar preminencia en la declaración de la víctima.

Se tiene que ir erradicando los formalismos para el desahogo de las pruebas y hacer más accesible la justicia a todas las personas, asimismo, debería existir un catalogó de sanciones y Tribunales e instancias donde se pueda agotar todo el procedimiento, si no se conoce perfectamente delimitado el proceso que se tiene que seguir para denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género, entonces no se sabe con certeza cuales son las autoridades que tienen competencia para conocer en cada uno de los rubros y ahí existe una falta, expresó.  

La Magistrada de la Sala Especializada del TEPJF, María del Carmen Carreón Castro, analizó la sentencia TEV-PES-92/2018 y enfatizó que falta un largo tramo por recorrer en esta lucha por la igualdad, porque aún no se han tomado conciencia de los efectos aberrantes de la violencia política en contra de las mujeres.  

Esta sentencia sí debería ser analizada por el Congreso del Estado de Veracruz, para que efectivamente, hay quién si les hace falta se les diga, si haces A la consecuencia es B, desafortunadamente se busca la reprimenda, por eso es necesario reflexionar en la imposición de sanciones, como la inelegibilidad para desarrollar un cargo de elección popular respecto quién ha cometido violencia política de género y agotar todos los mecanismos que sean necesarios para hacer cumplir la sentencia, comentó.  

La Magistrada del TEV, Claudia Díaz Tablada tras analizar la sentencia TEV-RIN 115/2016, hizo hincapié que en este tipo de asuntos, en los cuales se pretende invocar la violencia política en razón de género como causal de nulidad de elección, pese a que el tema de la violencia contra la mujer es algo histórico, éste tipo de planteamientos son recientes, tan es así que ni la LEGIPE ni nuestro Código Electoral de Veracruz, lo establece dentro de las causales para anular una elección.

Consideró importante que la sentencia dictada en ese año, apenas se estaba poniendo en práctica el “Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres”, y con ese tipo de agravios, el TEV se vio obligado a realizar si existía la violencia política denunciada y sí ésta era de la entidad suficiente para provocar la nulidad de toda la elección de gobernador.

En el salón del pleno acudieron, los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), así como las titulares de las unidades de género de las diversas dependencias del Estado, y estudiantes de la Universidad Anáhuac.

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