TEV ordenó al Ayuntamiento de Tierra Blanca, dar respuesta a diversas solicitudes de su Regidora


*Por falta de motivación y fundamentación se revocó el acta de Cabildo del Ayuntamiento de Xico

* Ayuntamiento de Altotonga, deberá otorgar información a la Regidora Quinta para colaborar en los actos de Cabildo.

Xalapa, Ver. | 20 noviembre de 2019
Tribuna Libre.- La Magistrada y Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el Juicio Ciudadano 852 del año en curso promovido por la Regidora del Ayuntamiento de Tierra Blanca, contra la omisión de dicho órgano, de otorgarle respuesta a distintas solicitudes.

Al realizar el estudio se calificó como parcialmente fundada, en particular, aquellas peticiones, cuyos acuses originales, la actora allegó al juicio, por lo que, se ordenó al Ayuntamiento de Tierra Blanca, dé respuesta en el término de 10 días hábiles.  

Por otra parte, determinaron dar vista al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) con las solicitudes que obran en el sumario y que no son competencia de este órgano jurisdiccional para que provea conforme a derecho.

En el Juicio Ciudadano 822 del año en curso, los Regidores Primero y Segundo del Ayuntamiento de Xico, impugnaron el acta número 94 de sesión extraordinaria de Cabildo, del 13 de septiembre 2019, a través del cual se aprobó el presupuesto de egresos para el año 2020 y disminuyeron las percepciones económicas de los actores.

En el Juicio interpuesto se alegan diversas violaciones, entre las que se encuentran la indebida fundamentación y la falta de motivación, la violación a los principios de progresividad, igualdad y, por ende, a su derecho a ser votado en su vertiente a su acceso y desempeño de su encargo, todo ello derivado a la disminución a su salario establecido en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2020.

Tras realizar el análisis de la sentencia, concluyó en revocar el acta de mérito, toda vez, que no se encuentra debidamente fundamentada y motiva, lo cual resulta suficiente para revocar dicha acta. Por lo que la autoridad responsable debe motivar, exponiendo las razones circunstancias y motivos para la aprobación del presupuesto de egresos 2020.  

En el Juicio Ciudadano 834 del año en curso, promovido por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, en contra de ciertos acuerdos tomados en la sesión extraordinaria de cabildo de 24 de septiembre de este año.

El TEV determinó que no se pudo considerar que no se garantizó plenamente a la regidora actora el efectivo ejercicio de su atribución de colaborar, a través de la sesión de cabildo, en la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos, y de los estados financieros mensuales, que se cuestionan.

Sin embargo, la inoperancia radicó en que, respecto del proyecto de ley de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, y los estados financieros mensuales, como ya fueron aprobados por mayoría de votos de los integrantes del cabildo del Ayuntamiento responsable, la referida omisión no representa la invalidez de su aprobación.

No obstante, a fin de garantizar en adelante a la regidora actora el efectivo ejercicio de su atribución de colaborar en tales actos de cabildo.  

Se conminó al Ayuntamiento responsable para que, en lo subsecuente, previamente a las sesiones de cabildo o por lo menos al momento de su convocatoria respectiva, se le proporcione a la regidora actora, de manera documental o digital, o se le informe donde se encuentran a su disposición, copia de la información necesaria del tema a aprobar, para que dicha regidora emita su voto en el sentido que lo considere conveniente.