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diciembre 12, 2019

Agentes y Subagentes Municipales de Comapa tienen derecho a remuneración económica


*TEV confirmó el acuerdo del OPLEV que determinó la improcedencia de petición de homologar los plazos y términos para constituir los partidos políticos locales.

*El ayuntamiento de Actopan tiene autonomía para determinar la remuneración de sus servidores públicos.

Xalapa, Ver. | 12 diciembre de 2019
Tribuna Libre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el juicio ciudadano TEV-JDC-874/2019, en el cual los actores en su calidad de Agentes y Subagentes Municipales de diversas localidades pertenecientes al Municipios de Comapa, demandan del Ayuntamiento respectivo, la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

El TEV tras el estudio realizado concluyó que los actores son servidores públicos y tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones.

En ese sentido, al haber acreditada la omisión del Ayuntamiento responsable, se ordenó establecer en el presupuesto de egresos 2020, una remuneración, con efectos extensivos, para todos los Agentes y Subagentes Municipales.

En los Juicios TEV-JDC 987 Y 1011 del 2019, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del OPLEV, toda vez que el criterio utilizado de negar la homologación del plazo del procedimiento a nivel local para ser concordantes con el nacional, de ninguna manera puede generar perjuicio o daño alguno a los derechos de las asociaciones políticas que se encuentran participando en el mencionado procedimiento.

En principio de cuentas, debe dejarse por sentado que el OPLEV es un organismo autónomo, a quien le compete la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado.

Por lo tanto, se declaró infundado el agravio expuesto por la parte de los actores, dado que a decir de ellos, el INE privilegió un derecho laboral de sus trabajadores, lo que provocó la modificación del procedimiento legalmente establecido, así como los plazos y términos que refiere la Ley General de Partidos Políticos, para la constitución de partidos políticos nacionales; y por ende confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, identificado bajo la nomenclatura OPLEV/CG095/2019.

En el juicio ciudadano TEV-JDC-953/2019 promovido, por diversos Agentes Municipales, de diferentes Congregaciones del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, por la omisión de dicho Ayuntamiento de presupuestarles otros conceptos de remuneración aparte del sueldo, lo que a su decir resulta discriminatorio, pues sí los otorga a otros servidores públicos del Ayuntamiento.

Al respecto, este Tribunal Electoral, declaró inoperante dicho motivo de agravio, puesto que es el Ayuntamiento, en el ámbito de sus atribuciones, con plena independencia y autonomía, quien exclusivamente determina los conceptos y cantidades que integran la remuneración de los actores, por el desempeño de su cargo.

Consecuentemente, este Tribunal Electoral no puede ordenar al Ayuntamiento que fije y pague a los actores los conceptos de remuneración que reclaman.
Por tanto, resulta inexistente la omisión de la que se quejan.

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