*TEV
confirmó el acuerdo del OPLEV que determinó la improcedencia de petición de
homologar los plazos y términos para constituir los partidos políticos locales.
*El ayuntamiento de Actopan tiene autonomía
para determinar la remuneración de sus servidores públicos.
Xalapa, Ver. | 12 diciembre de 2019
Tribuna
Libre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz
(TEV) resolvió el juicio ciudadano TEV-JDC-874/2019, en el cual los actores en
su calidad de Agentes y Subagentes Municipales de diversas localidades pertenecientes
al Municipios de Comapa, demandan del Ayuntamiento respectivo, la omisión de
proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.
El TEV tras el estudio realizado concluyó que los actores
son servidores públicos y tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de sus funciones.
En ese sentido, al haber acreditada la omisión del
Ayuntamiento responsable, se ordenó establecer en el presupuesto de egresos
2020, una remuneración, con efectos extensivos, para todos los Agentes y
Subagentes Municipales.
En los Juicios TEV-JDC 987 Y 1011 del 2019, el Tribunal
Electoral confirmó el acuerdo del OPLEV, toda vez que el criterio utilizado de
negar la homologación del plazo del procedimiento a nivel local para ser
concordantes con el nacional, de ninguna manera puede generar perjuicio o daño
alguno a los derechos de las asociaciones políticas que se encuentran
participando en el mencionado procedimiento.
En principio de cuentas, debe dejarse por sentado que el
OPLEV es un organismo autónomo, a quien le compete la organización, desarrollo
y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado.
Por lo tanto, se declaró infundado el agravio expuesto
por la parte de los actores, dado que a decir de ellos, el INE privilegió un
derecho laboral de sus trabajadores, lo que provocó la modificación del
procedimiento legalmente establecido, así como los plazos y términos que
refiere la Ley General de Partidos Políticos, para la constitución de partidos
políticos nacionales; y por ende confirmar el acuerdo emitido por el Consejo
General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, identificado bajo la
nomenclatura OPLEV/CG095/2019.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-953/2019 promovido, por
diversos Agentes Municipales, de diferentes Congregaciones del Ayuntamiento de
Actopan, Veracruz, por la omisión de dicho Ayuntamiento de presupuestarles
otros conceptos de remuneración aparte del sueldo, lo que a su decir resulta
discriminatorio, pues sí los otorga a otros servidores públicos del
Ayuntamiento.
Al respecto, este Tribunal Electoral, declaró inoperante
dicho motivo de agravio, puesto que es el Ayuntamiento, en el ámbito de sus
atribuciones, con plena independencia y autonomía, quien exclusivamente
determina los conceptos y cantidades que integran la remuneración de los
actores, por el desempeño de su cargo.
Consecuentemente, este Tribunal Electoral no puede
ordenar al Ayuntamiento que fije y pague a los actores los conceptos de
remuneración que reclaman.
Por tanto, resulta inexistente la omisión de la que se
quejan.