*El
diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos presentó una iniciativa que propone
favorecerles en la asignación de jueces y el pago de honorarios.
Xalapa, Ver. | 06 diciembre de 2019
Tribuna
Libre.- Para
proteger los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad que
enfrentan un juicio en materia familiar, evitar violencia económica en la
asignación de jueces y favorecerles en el pago de honorarios, el diputado
Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, presentó una iniciativa en la que propone
también la colaboración interinstitucional.
El integrante del Grupo Legislativo de Morena
puso a consideración del Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la
que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 273 y se reforma el
artículo 278, ambos del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Durante la Quinta Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de
Ejercicio Constitucional, recordó que en los conflictos de pensión alimenticia,
reconocimiento de paternidad, divorcio, sucesiones y otras controversias,
correspondientes al derecho familiar, están involucrados derechos de mujeres,
menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.
El legislador advirtió que estas personas
acuden a las instancias judiciales defendiendo sus intereses alimentarios o de
bienes matrimoniales y, en muchos de los casos, no tienen los medios económicos
suficientes para pagar los gastos que esto implica. Por lo que –explicó- dicha
iniciativa busca evitar que en los juicios de naturaleza familiar del fuero
estatal, en los que intervengan dichas personas, sigan sucediendo situaciones
de desventaja en su contra.
En los casos referidos, señaló Vargas
Barrientos, los peritos de las partes que intervienen para dictaminar en
materias muy diversas, como avalúo, contabilidad, grafología, grafoscopía y
psicología, entre otras, suelen emitir dictámenes contradictorios o muy
discordantes, por lo que consideró necesario que el juez que conozca del caso
designe un perito tercero en discordia.
De acuerdo con lo expuesto por el Diputado,
la reforma al Artículo 273 propone que, en este tipo de juicios, cada parte
nombre un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno
solo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez.
También prevé que, cuando en un juicio en
materia familiar se requiera la opinión de un perito tercero en discordia y
estén de por medio los intereses alimentarios, de bienes matrimoniales o
indemnizatorios por divorcio, de una mujer, de una persona con discapacidad,
discapacitada para trabajar o mayor de 65 años de edad, el Juez del caso
solicitará a la Fiscalía General del Estado (FGE) o al Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que proponga un perito oficial en la
materia que resulte necesaria y rinda dictamen sin costo alguno para las
partes.
Añade también que, si la Dirección General de
Servicios Periciales o el DIF Estatal informan al Juez del caso que no cuentan
con un perito en la materia requerida, éste solicitará a la Dirección de la
Defensoría y del Registro Estatal de Peritos del Consejo de la Judicatura del
Estado que designe uno, cuyos honorarios serán pagados por el propio Consejo de
acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Número 259 para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece el arancel
para el cobro de honorarios de los abogados postulantes, depositarios, peritos
médicos, peritos valuadores, árbitros, intérpretes y traductores.
En lo referente al artículo 278, el honorario
de cada perito será pagado por la parte que lo nombró o, en cuyo defecto, lo
hubiere nombrado el Juez. El del tercer perito será pagado por ambas partes,
sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas
y con independencia de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del
artículo 273 del mismo Código.
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y
dictaminación posterior.