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diciembre 18, 2019

Incorpora Congreso a la Constitución Política estatal la paridad de género


*El dictamen es resultado de las iniciativas presentadas por la Junta de Coordinación Política y por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi.

*Aprobado con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

Xalapa, Ver. | 18 diciembre de 2019 
Tribuna Libre.- Las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura aprobaron el Dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de paridad de género, con lo que la entidad se acerca al cumplimiento de la igualdad previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El dictamen, resultado del análisis de las iniciativas presentadas por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi e integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), fue aprobado con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

Las consideraciones de este documento señalan que la LXV Legislatura reitera su convicción por la paridad de género y se pronuncia a favor de lograr el consenso requerido para armonizar la Constitución estatal con la Constitución federal, garantizando así a las mujeres veracruzanas el derecho a la igualdad de oportunidades a través del reconocimiento de este principio.

De esta manera, se incorpora el principio de igualdad y la paridad de género en el artículo 5° para garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en la conformación de representantes del gobierno interno de las comunidades indígenas.

Se modifica el vocablo “varón” por el término “hombre” y se integra el principio de paridad de género para los cargos públicos previstos en el artículo 6°.

Se cambia el vocablo “ciudadano” por el de “ciudadanía” en los artículos 15 y 16 para especificar que es un derecho de toda la ciudadanía, sin discriminación por razones de sexo o género ser votado en condiciones de paridad, así como para compartir responsabilidades en todas las esferas de la vida pública y privada.

Se modifican los artículos 18, 19, 21 y 33, a fin de visualizar en el texto constitucional los cargos de gobernadora, diputadas y candidatas, con el objetivo de dotarle de un lenguaje incluyente, tal como lo ha hecho el legislador federal.

Así también, se incorpora en estos últimos tres artículos, el principio de paridad de género en los partidos políticos y en la representación estatal y municipal de los procesos electorales, así como en la elección de diputaciones.

En cuanto a las atribuciones del Ejecutivo estatal, en el artículo 49 se considera que los nombramientos de servidoras y servidores públicos se lleven a cabo aplicando la paridad de género.

En cuanto a los organismos autónomos previstos en el Artículo 67, se utiliza un lenguaje incluyente para nombrar a comisionadas y comisionados, así como incorporar el principio de paridad de género en la designación de las personas titulares o de los órganos colegiados que forman parte de dichos organismos.

Por cuanto hace al Municipio, en el artículo 68 se prevé que estará integrado por el número de ediles que determine el Congreso, de conformidad también con el principio al que hace referencia esta Iniciativa.

A través del artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso del Estado deberá, en un plazo improrrogable de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, realizar las adecuaciones legislativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en la Constitución en los términos del decreto.

La observancia del principio de paridad de género será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral estatal o municipal siguiente a la entrada en vigor del referido decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación bajo el principio de paridad de género se realizará de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan en los términos del decreto, de conformidad con la Ley.

Previamente a la discusión del dictamen, el Pleno aprobó el Acuerdo de la Jucopo por el cual se declaró que esta reforma sería bajo un “procedimiento especial”, figura establecida en el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de reformas constitucionales parciales.

-Posicionamiento-

En nombre del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Jessica Ramírez Cisneros dijo que hoy es un día trascendental que marcará un antes y un después en uno de los temas que, por muchas décadas, a una sola voz, pero enérgica, representaba la exigencia de las mujeres de ser partícipes, en condiciones igualitarias, de los asuntos inherentes a la vida pública de México y, desde luego, de Veracruz.

Subrayó que, al aprobarse esta reforma constitucional, el principio de paridad de género deberá ser observado en la designación de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, al igual que para las personas titulares o de los órganos colegiados que forman parte de los organismos autónomos, así como en lo referente a los ayuntamientos, donde con toda precisión se establece que se integrará por una presidenta o presidente, una síndica o síndico y los demás ediles que determine el Congreso, de conformidad con el multicitado principio.

“Que quede claro: el principio de paridad de género no se trata de una dádiva ni de ninguna complacencia hacia las mujeres, es más bien un auténtico triunfo a su esfuerzo y empeño que les abre las puertas para consolidar un liderazgo mostrado por años, pero que siempre permanecía en disputa con la desigualdad e indiferencia que enfrentaban cada que buscaban aportar su capacidad, experiencia y amor a través de un cargo público”, precisó.

Tras ser aprobado por el Pleno y toda vez que fue bajo el procedimiento especial, el Presidente de la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación en la Gaceta Oficial del Estado.

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