Agentes y Subagentes de los Ayuntamientos de Uxpanapa, Moloacán y Juan Rodríguez Clara tienen derecho a remuneración: TEV
Xalapa, Ver. | 24 enero de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió los Juicios Ciudadanos,
TEV-JDC-958/2019 y TEV-JDC-1179/2019; TEV-JDC-971/2019 y TEV-JDC-974/2019, en
los cuales los actores en su calidad de Agentes y Subagentes Municipales
demandan de los Ayuntamientos de Juan Rodríguez Clara; Uxpanapa y Moloacán
respectivamente, la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio
de sus cargos.
En los juicios relacionados con el
Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, se determinó la inoperancia de los
planteamientos de los actores, toda vez que el TEV condenó en el expediente
TEV-JDC-671/2019 el pago de remuneraciones con efectos extensivos a todos
quienes ocupen los cargos de Agentes y Subagentes Municipales, por lo que, los
actores son beneficiarios de las consecuencias de dicho fallo.
Además, se advirtió que la autoridad
responsable en la sesión de Cabildo celebrada el dieciocho de diciembre del año
pasado, ya emitió la respuesta referida, sin embargo, no existen constancias
que acrediten que la misma le fue notificada al actor, por lo que al declararse
fundado el agravio, lo procedente es ordenar al Ayuntamiento de Juan Rodríguez
Clara para que en el término de tres días hábiles, contados a partir de que le
sea notificada la sentencia, deberá notificar al actor la respuesta recaída
a dicho escrito.
En cuanto a los asuntos TEV-JDC-971/2019 y
TEV-JDC-974/2019, relativos a los municipios de Uxpanapa y Moloacán, se
determinó que los Agentes y Subagentes municipales, tienen derecho a recibir
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones.
Es por ello que se ordenó a los Ayuntamientos
responsables que, conforme con los efectos del proyecto, establezca en el
presupuesto de egresos 2020, una remuneración, con efectos extensivos, para
todos los agentes y subagentes municipales y conforme a los parámetros que ahí
se detallan.
En otro orden de ideas, el asunto
TEV-JDC-1177/2019 relacionado con la impugnación a la solicitud de la
devolución de un vehículo que tiene asignado el Regidor Primero del
Ayuntamiento de Minatitlán, donde argumentaba que se le violentaba sus derechos
político electorales del ciudadano, se concluyó desechar de plano al ser de la
rama administrativa y no electoral.
En el juicio TEV-JDC-942/2019, relacionado
con la Regidora Cuarta del Ayuntamiento de Zongolica, que impugnaba supuestos
actos de violencia política, se determinó returnar dicho expediente de
conformidad con el Artículo 416 fracción Décima del Código Electoral de
Veracruz y en relación con el Artículo 110 párrafo segundo del reglamento
interior del Tribunal Electoral, con efecto de establecer mayores diligencias y
el objetivo de instituir una resolución final.