*Se
pronuncian a favor del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación,
derivado de la iniciativa presentada por la Junta de Coordinación Política.
Xalapa, Ver. | 10 enero de 2020
Tribuna
Libre.- Con 40 votos a favor,
sin votos en contra ni abstenciones, el Congreso del Estado aprobó el Dictamen
con Proyecto de Decreto por el que se armoniza la Ley Orgánica del Poder
Legislativo con la Constitución local, a iniciativa presentada por la Junta de
Coordinación Política (Jucopo).
De acuerdo con el dictamen presentado por la
Comisión Permanente de Gobernación, por el que se reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, las nuevas disposiciones constitucionales motivaron la
adecuación de la legislación ordinaria o secundaria, a fin de hacerla
corresponder con lo aprobado por el Poder Reformador Constitucional Local.
En ese contexto, se explica, las legislaturas
LVIII y LIX expidieron diversos ordenamientos, como los que regulan la
organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
y del Municipio Libre.
La reforma integral de la Constitución
Política del Estado, realizada en el año 2000, significó una transformación del
marco normativo local, al establecer nuevas instituciones jurídicas, como el
juicio para la protección de los derechos humanos y los medios de control
constitucional, y con mayor sistematicidad, que en su texto anterior, las
atribuciones de los órganos depositarios del Poder Público, los organismos
autónomos del Estado y los ayuntamientos, entre otros aspectos.
Añade que la actual Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado fue publicada en la Gaceta Oficial el 6 de octubre del
año 2000 y que, de conformidad con su Transitorio, inició su vigencia hasta el
5 de noviembre de ese año e introdujo, entre otras innovaciones, la figura de
la Junta de Coordinación Política como órgano de gobierno del Congreso, creó la
Junta de Trabajos Legislativos como instancia de programación de las labores
plenarias y estableció que la duración en las funciones de la Mesa Directiva
sería de un año legislativo y ya no sólo de un mes como antes se establecía.
Del mismo modo, en semejanza a lo señalado en
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
ordenamiento que regula al Poder Legislativo local determinó la estructura
administrativa de éste, encabezada por una Secretaría General, al igual que sus
atribuciones. Asimismo, en su artículo 18, replicó las atribuciones del
Congreso del Estado plasmadas en el artículo 33 constitucional y, en el numeral
42, fijó las relativas a las de la Diputación Permanente, en concordancia con
lo que al efecto dispone el artículo 41 de la Ley Fundamental.
Sobre la base de que todo ordenamiento
jurídico es susceptible de modificaciones, se agrega, para adecuar su contenido
a una realidad en constante evolución, la Constitución Política local ha registrado
múltiples reformas y adiciones, entre ellas, a los artículos que establecen
expresamente las atribuciones del Congreso y de la Diputación Permanente o a
los que se relacionan directamente con el ejercicio de éstas.
Sin embargo, no en todos los casos, se han
realizado las adecuaciones en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de lo
modificado, incorporado o suprimido del texto constitucional en los casi 20
años que han transcurrido desde la reforma integral señalada, lo que ha
provocado la existencia de algunas antinomias entre ambos ordenamientos.
Finalmente, de acuerdo con la Jucopo, si
bien, por jerarquía normativa, lo establecido en la Constitución es lo
aplicable, aun cuando la legislación secundaria disponga otra cosa, se estima
necesario efectuar la armonización correspondiente, a fin de evitar esas
contradicciones y posibles conflictos interpretativos.