*Con la
entrada en vigencia del Instituto de Salud para el Bienestar se homologa la
legislación estatal en materia de competencias con la Federación.
*El
dictamen, de la Comisión de Salud y Asistencia, registró 33 votos a favor y 13
en contra.
Xalapa, Ver. | 31 enero de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen, resultado de la iniciativa
presentada el pasado 23 de enero por la diputada del Grupo Legislativo de
Morena, Deisy Juan Antonio, que reforma la Ley de Salud del Estado, cuyo
propósito es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud,
derivado de la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
El dictamen, aprobado con 33 votos, refiere
que esta reforma es para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas, ante lo
cual es indispensable reconocer la implementación del nuevo régimen de
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin seguridad social.
Asimismo, para evitar una invasión de
competencias a las facultades propias del Congreso de la Unión, respetando en
todo momento lo ordenado en la Ley General de Salud, siendo necesaria la
derogación de diversos artículos de la ley de Salud estatal que indebidamente
regulan lo denominado como Seguro Popular.

El Sistema Estatal de Salud tiene como
objetivo proporcionar, servicios de salud universal en el Estado a todas las
personas sin seguridad social, y mejorar la calidad de los mismos atendiendo a
los problemas sanitarios prioritarios de la entidad y a los factores que
condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones
preventivas.
El Ejecutivo estatal, a través de la
Secretaría de Salud (SS), coordinará los programas de servicios de salud de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y celebrará con
la Federación, los convenios de coordinación necesarios para garantizar la
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados para las personas sin seguridad social.
Asimismo, la SS también operará, en
coordinación con las demás autoridades estatales competentes, los convenios de coordinación
que celebre el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la Federación para
este fin.
La reforma refiere que el titular de la
Secretaría de Salud nombrará una comisión integrada por médicos epidemiólogos
de esa institución, quienes estarán atentos en todo tiempo a los
acontecimientos epidemiológicos que se susciten en la entidad, para determinar
y, en su caso, emitir conjuntamente con la Federación, la solicitud al
Ejecutivo Estatal, para que emita una declaratoria de emergencia, fundada y
motivada, en situaciones de emergencias epidemiológicas que se presenten en el
Estado.
Por otra parte, se establece que conforme a
las prioridades del Sistema Estatal de Salud y a los convenios de coordinación,
se garantizará la extensión progresiva, universal, cuantitativa y cualitativa
de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la
población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
Para la organización y administración de los
servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de
escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización
del acceso a servicios de salud integrales.
Para los efectos del derecho a la protección
de la salud, se consideran servicios básicos los referentes a la disponibilidad
y otorgamiento de medicamentos y material de curación en todos los niveles de
atención a la población, con base en el Compendio Nacional de Insumos para la
Salud elaborado por el Consejo de Salubridad General aplicable al sector salud
y en los catálogos de la institución proveedora del servicio; disponibilidad de
sangre a través de puestos de sangrado y centros de transfusión en hospitales
de segundo y tercer nivel, así como de alta especialidad y cualquier otro insumo
esencial para la salud.
También, la atención médica integral, que
comprende las actividades preventivas, curativas, paliativas y de
rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Son servicios públicos a la población en
general, los que se presten en los establecimientos públicos de salud, a las
personas que se encuentren en el Estado sin seguridad social que así lo
requieran, seguidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de
gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados.