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enero 20, 2020

Comunicaciones de mensajería instantánea de funcionarios no son información pública


*Si el teléfono no fue proporcionado por el sujeto obligado y no existe deber de generar y/o poseer la información, el contenido es propio del titular

Xalapa, Ver. | 20 enero de 2020
Tribuna Libre.- Comunicaciones privadas sostenidas en plataformas de mensajería instantánea por parte de servidores públicos no son obligación de transparencia, así lo destacó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2750/2018/I, interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) de Veracruz por una persona que solicitó capturas de imagen del celular de todos los comunicados, comentarios tendientes a ser publicados en redes sociales, preguntas a realizar a funcionarios, sugeridos y difundidos en grupos de WhatsApp por el titular de la dependencia desde su teléfono en 2017 y hasta agosto de 2018.

El solicitante se inconformó porque al dar respuesta, la CGCS le informó que lo pedido era inexistente dentro de sus archivos, y le adjuntó acta del Comité de Transparencia en la cual se valoró la respuesta del coordinador general de Comunicación Social, quien manifestó que dentro de las facultades y/o atribuciones que le confieren los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el reglamento interior de la dependencia, no se desprendía ninguna que correspondiera a realizar las capturas de pantalla requeridas.

Para los comisionados José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez la respuesta es ajustada a derecho, toda vez que los sujetos obligados solo deben entregar la información pública que obre en sus archivos, como lo dispone el artículo 143 de la ley 875 de transparencia local. En el caso, la CGCS no cuenta con la obligación de generar y/o poseer dicha información, pues se refiere a un teléfono particular de los servidores que hayan desempeñado el cargo de titular.

Asimismo, porque –como fue señalado en el acta de declaración de inexistencia– no se les otorga un teléfono por parte de la dependencia, de ahí que sea propio de cada titular y esto impide que las capturas de pantalla sean proporcionadas.

La Ley 875 establece en el artículo 3, fracción XVIII, que es información pública aquella en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada; y en el artículo 15 se señalan cuáles corresponden a obligaciones de transparencia, sin que alguna de las fracciones corresponda a lo peticionado.

Finalmente, los comisionados precisaron que, si bien las personas que desempeñaron el cargo de titular de la CGCS durante 2017 y hasta agosto de 2018 pudieron hacer uso de aplicaciones de redes sociales y mensajería instantánea a través de teléfonos propios, ello no implica que en los archivos del sujeto obligado se debiera de contar con las impresiones de pantalla.

CGCS deberá informar bajas realizadas

Por otro lado, en el IVAI-REV/519/2019/II, también generado en contra de la Coordinación General de Comunicación Social, le ordenó que –previa búsqueda exhaustiva en las áreas con atribuciones relacionadas– ponga a disposición de quien lo pidió la información donde conste el número de bajas realizadas en diciembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019 y señale la adscripción de cada extrabajador.

En principio, a través de un documento firmado por la jefa del Departamento de Recursos Humanos, la Coordinación respondió que, a la fecha de la respuesta, se estaba depurando la base de datos del personal, por lo que no se proporcionó lo requerido. Esto resultó violatorio del derecho de acceso del solicitante, pues careció de congruencia y exhaustividad, ya que la Ley 875 indica que la información únicamente podrá negarse ante alguna de las excepciones previstas en la norma, y en este particular lo requerido es de carácter público.

Interpuesto el recurso de revisión ante el IVAI, la CGCS señaló que la información ya se encontraba disponible para consulta pública en un enlace. Sin embargo, de una inspección realizada por el Instituto se encontró que dirigía al Portal de Transparencia de la Coordinación, lo que resultó igualmente violatorio del derecho a saber porque, al no ser una obligación de transparencia, no puede ser susceptible de localizarse en esa dirección ni en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia. Así, a ningún fin práctico llevaría inspeccionar el contenido de alguna de las fracciones publicadas.

Además, los comisionados indicaron que, si bien del contenido de la fracción sobre remuneración de servidores públicos pudiera deducirse parte de lo requerido contrastando los nombres de quienes se encontraban laborando en el cuarto trimestre de 2018 y el primer trimestre de 2019, por los periodos de actualización establecidos en los lineamientos aplicables no se tendría la certeza de conocer las bajas específicas del periodo que es de interés.

En la sesión pública de hoy se emitieron 124 sentencias, correspondientes a 145 expedientes, de los cuales 2 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y 143 fueron recursos de revisión.

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