*Si el
teléfono no fue proporcionado por el sujeto obligado y no existe deber de
generar y/o poseer la información, el contenido es propio del titular
Xalapa, Ver. | 20 enero de 2020
Tribuna
Libre.- Comunicaciones
privadas sostenidas en plataformas de mensajería instantánea por parte de
servidores públicos no son obligación de transparencia, así lo destacó el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2750/2018/I,
interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS)
de Veracruz por una persona que solicitó capturas de imagen del celular de
todos los comunicados, comentarios tendientes a ser publicados en redes
sociales, preguntas a realizar a funcionarios, sugeridos y difundidos en grupos
de WhatsApp por el titular de la dependencia desde su teléfono en 2017 y hasta
agosto de 2018.
El solicitante se inconformó porque al dar
respuesta, la CGCS le informó que lo pedido era inexistente dentro de sus
archivos, y le adjuntó acta del Comité de Transparencia en la cual se valoró la
respuesta del coordinador general de Comunicación Social, quien manifestó que
dentro de las facultades y/o atribuciones que le confieren los artículos 36 y
37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el reglamento interior de
la dependencia, no se desprendía ninguna que correspondiera a realizar las
capturas de pantalla requeridas.
Para los comisionados José Rubén Mendoza
Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez la respuesta es
ajustada a derecho, toda vez que los sujetos obligados solo deben entregar la
información pública que obre en sus archivos, como lo dispone el artículo 143
de la ley 875 de transparencia local. En el caso, la CGCS no cuenta con la
obligación de generar y/o poseer dicha información, pues se refiere a un
teléfono particular de los servidores que hayan desempeñado el cargo de
titular.
Asimismo, porque –como fue señalado en el
acta de declaración de inexistencia– no se les otorga un teléfono por parte de
la dependencia, de ahí que sea propio de cada titular y esto impide que las
capturas de pantalla sean proporcionadas.
La Ley 875 establece en el artículo 3,
fracción XVIII, que es información pública aquella en posesión de los sujetos
obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o
reservada; y en el artículo 15 se señalan cuáles corresponden a obligaciones de
transparencia, sin que alguna de las fracciones corresponda a lo peticionado.
Finalmente, los comisionados precisaron que,
si bien las personas que desempeñaron el cargo de titular de la CGCS durante
2017 y hasta agosto de 2018 pudieron hacer uso de aplicaciones de redes
sociales y mensajería instantánea a través de teléfonos propios, ello no
implica que en los archivos del sujeto obligado se debiera de contar con las
impresiones de pantalla.
CGCS deberá informar bajas realizadas
Por otro lado, en el IVAI-REV/519/2019/II,
también generado en contra de la Coordinación General de Comunicación Social,
le ordenó que –previa búsqueda exhaustiva en las áreas con atribuciones
relacionadas– ponga a disposición de quien lo pidió la información donde conste
el número de bajas realizadas en diciembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019
y señale la adscripción de cada extrabajador.
En principio, a través de un documento
firmado por la jefa del Departamento de Recursos Humanos, la Coordinación
respondió que, a la fecha de la respuesta, se estaba depurando la base de datos
del personal, por lo que no se proporcionó lo requerido. Esto resultó
violatorio del derecho de acceso del solicitante, pues careció de congruencia y
exhaustividad, ya que la Ley 875 indica que la información únicamente podrá
negarse ante alguna de las excepciones previstas en la norma, y en este
particular lo requerido es de carácter público.
Interpuesto el recurso de revisión ante el
IVAI, la CGCS señaló que la información ya se encontraba disponible para
consulta pública en un enlace. Sin embargo, de una inspección realizada por el
Instituto se encontró que dirigía al Portal de Transparencia de la
Coordinación, lo que resultó igualmente violatorio del derecho a saber porque,
al no ser una obligación de transparencia, no puede ser susceptible de
localizarse en esa dirección ni en el Sistema de Portales de Obligaciones de
Transparencia. Así, a ningún fin práctico llevaría inspeccionar el contenido de
alguna de las fracciones publicadas.
Además, los comisionados indicaron que, si
bien del contenido de la fracción sobre remuneración de servidores públicos
pudiera deducirse parte de lo requerido contrastando los nombres de quienes se
encontraban laborando en el cuarto trimestre de 2018 y el primer trimestre de
2019, por los periodos de actualización establecidos en los lineamientos
aplicables no se tendría la certeza de conocer las bajas específicas del
periodo que es de interés.
En la sesión pública de hoy se emitieron 124
sentencias, correspondientes a 145 expedientes, de los cuales 2 fueron
denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y 143 fueron
recursos de revisión.