*Plantea
Raymundo Andrade Rivera reformas a la Ley de Defensoría Pública del Estado.
Xalapa, Ver. | 24 enero de 2020
Tribuna
Libre.- Para garantizar mayor
protección judicial en los ámbitos civil y familiar, el diputado Raymundo
Andrade Rivera puso a consideración del Pleno una Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 fracción VII y 15 fracción
III, todos de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
El integrante del Grupo Legislativo de Morena
habló desde la tribuna durante la Décima Primera Sesión Ordinaria del Primer
Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, para explicar el
contenido de su propuesta. Consideró que “en la actualidad, en el estado de
Veracruz, el acceso a la justicia presenta una limitación que debemos
suprimir”.
Dijo que “la redacción actual del segundo
párrafo de la fracción VII del artículo 6 de la Ley de Defensoría Pública
establece la condición de que el patrocinio gratuito en materia civil y de
procedimientos judiciales no contenciosos no se otorgará a la parte actora en
el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda”.
Andrade Rivera advirtió que esto significa
“un freno normativo, injustificado, que impide o limita la posibilidad del
acceso a la justicia, siendo obligación del Estado remover muros que hagan
efectiva la protección judicial de los derechos humanos y, en especial, en el
tema civil y de familia”.
En virtud de esto, propuso que el Artículo 3
establezca que “la defensoría pública comprende la orientación jurídica y
defensa en materia penal, en la de justicia para adolescentes, así como el
patrocinio en las materias civil, familiar y mercantil”.
De acuerdo con la reforma al Artículo 6, será
atribución del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública del Estado de
Veracruz proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil,
familiar y procedimientos judiciales no contenciosos, siempre que, de acuerdo
con el estudio socioeconómico que se efectúe, los solicitantes tengan ingresos
inferiores al triple del salario mínimo diario general vigente en el área
geográfica donde radique el juicio.
La adición al Artículo15 determina que
corresponde a los defensores públicos asumir el patrocinio en los asuntos de
orden civil, familiar y mercantil, teniendo las siguientes funciones
prioritarias prestar los servicios de asistencia jurídica en los términos
previstos por esta Ley y demás aplicables, según el área de su competencia.
También, formular las demandas y contestación
de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén
encomendados bajo su responsabilidad, ofrecer las pruebas conducentes y
formular los alegatos correspondientes, según proceda, a efecto de realizar una
defensa conforme a Derecho y, en las audiencias, utilizar los mecanismos para
una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo.
Además, auxiliar a su patrocinado en
cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio,
notificarse de las resoluciones emitidas por el Juez de la materia, notificar
de ellas al solicitante del servicio e interponer oportunamente los recursos
pertinentes y promover los juicios de amparo que sean necesarios cuando los
derechos humanos de sus representados se estimen violados por alguna autoridad.
Por último, hacer saber a su representado en
qué consisten los mecanismos alternativos de solución de controversias y
propiciar que el asunto a su cargo, en caso de que proceda, pueda ser resuelto
por esa vía en términos de la Ley aplicable y las demás que coadyuven a
realizar una defensa conforme a Derecho, que propicie la impartición de
justicia pronta y expedita en beneficio de la parte que represente.
Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones
Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de
Justicia.