Se debe testar información adecuadamente y
avalarse por Comité de Transparencia
Se
detectó incorrecto borrado de datos por parte del Ayuntamiento de Xalapa; es
posible deducir estado civil y escolaridad de declarantes.
Tribuna
Libre.- Pese
a condiciones climatológicas y cortes de energía eléctrica, se llevó a cabo
sesión pública del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI). Los comisionados determinaron que esta
se realizara hasta que fuera posible su transmisión, para privilegiar la máxima
publicidad que debe darse a las determinaciones que toma el órgano garante y
cualquier persona pueda conocerlas.
Entre los recursos de revisión resueltos, se
encuentra el IVAI-REV/720/2019/I, en el que el Instituto enfatizó que el hecho
de que los servidores públicos autoricen dar a conocer su declaración
patrimonial no implica el permiso para publicar sus datos personales, ya que
para ello debe existir un consentimiento expresó.
El antecedente es una solicitud realizada por
una persona al Ayuntamiento de Xalapa para conocer las declaraciones
patrimoniales y de intereses de los trabajadores de la administración 2018. A
través de su Contraloría, el municipio proporcionó una liga de internet con la
información en versión pública, ubicada en la fracción XII de sus obligaciones
de transparencia.
Si bien el peticionario se inconformó por
considerar que debieron responderle en menos de cinco días –como lo señala la
ley– por ser información publicada en internet, el órgano garante analizó que
el actuar del sujeto obligado fue correcto, ya que al tratarse de declaraciones
debe contarse con la autorización del servidor público; por lo que era
necesario realizar el trámite correspondiente ante la Contraloría del
Ayuntamiento, por ser el área encargada de resguardar la información y
publicarla atendiendo a la voluntad del declarante.
No obstante, los comisionados José Rubén
Mendoza Hernández, Yolli García Álvarez y Arturo Mariscal Rodríguez revisaron
si lo solicitado se encontraba en el vínculo proporcionado; se accedió a
archivos en Excel con hipervínculos a versiones públicas de 229 declaraciones
patrimoniales y de intereses en las que consta el consentimiento de hacerlas
públicas.
En el apartado denominado “nota” se
mencionaba que la versión pública había sido aprobada por el Comité de
Transparencia y se daba una liga de internet; sin embargo, al ingresar aparecía
un mensaje que decía que el archivo se había eliminado.
Bajo esas circunstancias, los comisionados
precisaron que para elaborar versiones públicas es necesario contar con razones
y argumentos donde se funde y motive por qué hay datos que deben suprimirse,
por ser confidenciales o reservados, y estar avaladas por el Comité de
Transparencia, pues con ello se genera certeza en el solicitante de que lo
testado cuenta con un estudio previo que garantiza su derecho de acceso a la
información y, en su caso, la protección de los datos personales que ahí se
contienen.
Para el Instituto, si bien esto no se
encuentra expresamente previsto en la obligación de transparencia
correspondiente, al ser un paso previo para obtener la información, se debió
vincular el acta del Comité a la versión pública de las declaraciones;
indicando dónde localizarla, insertarla como hipervínculo en la propia
obligación de transparencia o remitirla vía electrónica.
En este expediente resulta fundamental,
además, porque la forma en la que se realizó el testado de datos personales fue
incorrecta; si bien se ocultaron las opciones marcadas por los servidores
públicos, al quedar visibles las restantes, se podía deducir claramente la
opción elegida. Por lo que era posible conocer el estado civil y la
escolaridad, sin que se tenga la certeza de que la autorización de publicitar
su declaración incluya exponer dichos datos.
La escolaridad solo debe proporcionarse si se
trata de un requisito establecido en la ley o en la normatividad interna para
ocupar el cargo, cuando se advierta del currículum de jefes de departamento o
de nivel superior y/o cuando estos se ostenten con grados académicos en
documentos oficiales o página del sujeto obligado. El estado civil es
información personal sensible cuya utilización indebida puede dar origen a
discriminación o a un riesgo grave revelando un plan de vida o preferencias
sexuales, por ejemplo; además de ser un dato que por sí solo no contribuye a
detectar un incremento no justificable en su patrimonio.
Por ello, se ordenó al Ayuntamiento remitir
acta o actas que aprueben la versión pública de las declaraciones patrimoniales
o, en su caso, someter a consideración de su Comité de Transparencia la
aprobación de la clasificación de información que resulte confidencial,
señalando en cada caso qué datos proporcionados por los declarantes son
públicos, ya sea porque se cuenta con la autorización, son requisitos para
ocupar el cargo o porque deben ser proporcionados al existir posibilidad de
conflicto de intereses; mismos que deberán corresponder con los que se testen
en las declaraciones.
Al no advertirse el consentimiento expreso de
los servidores públicos cuyos datos personales se publicaron, se dio vista al
Órgano Interno de Control del Ayuntamiento para que inicie los procedimientos
correspondientes para determinar si se contaba con la autorización y, en caso
contrario, sancionar al o los responsables. Toda vez que el responsable de
realizar las versiones públicas y someterlas al Comité de Transparencia fue el
propio Órgano Interno de Control se vinculó al Cabildo para vigilar su
cumplimiento.
En la sesión pública de hoy se emitieron 78
sentencias, correspondientes a 302 expedientes. De ellos, 300 fueron recursos
de revisión y 2 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de
transparencia.