Extemporánea la demanda del PRD en contra del Decreto de presupuesto de Egresos del Gobierno para el ejercicio fiscal 2020
*Agentes
y Subagentes de Playa Vicente y Papantla tienen derecho a remuneración.
Tribuna
Libre.- El
Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el asunto TEV-JE-1/2020
donde el partido político de la Revolución Democrática impugnó el Decreto 525
de presupuesto de Egresos del Gobierno para el ejercicio fiscal 2020, publicado
en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en el número extraordinario 520,
respecto del monto aprobado para el Organismo Público Local Electoral de
Veracruz (OPLEV), el Tribunal determinó la improcedencia prevista en la
fracción IV, del artículo 378 del código electoral, relativa a la presentación
extemporánea del medio de impugnación.
Después de un análisis exhaustivo, el Decreto
fue publicado el 14 de noviembre del 2019 y los actores realizaron la impugnación
el 7 de enero del 2020, por lo tanto, quedo fuera del plazo de 4 días hábiles.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-1013 y
acumulados, del año 2019, promovido por diversos Agentes y Subagentes del
Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, quienes reclaman la falta de previsión
de una remuneración adecuada por ejercicio de sus funciones.
El Tribunal declaro fundados los agravios en
relación a la falta de pago de una remuneración por el ejercicio dos mil
veinte.
Ello, pues ha quedado demostrado que los
actores tienen derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus
cargos, sin que el Ayuntamiento responsable haya previsto en la presente
anualidad una partida presupuestal para el cumplimiento de dicha obligación.
De tal manera, el Tribunal determinó ordenar
al Ayuntamiento, modificar el presupuesto de egresos de la presente anualidad y
se incluya la remuneración reclamada, con efectos extensivos para todos los
agentes y subagentes municipales.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-1/220 agentes
y subagentes de diversas localidades, interponen juicio en contra del
Ayuntamiento de Papantla, Veracruz por la omisión de otorgarles una
remuneración económica con motivo del desempeño del cargo.
El Tribunal determinó como fundada la omisión
del pago, misma que no podrá superar el límite máximo en relación con la que
reciben los Síndicos y Regidores, y tampoco podrá ser inferior a un salario
mínimo vigente.
Por otro lado, el Tribunal estableció los
efectos extensivos, para que los Agentes y Subagentes de ese Ayuntamiento se
vean beneficiados.
En cuanto al pago de remuneración de los años
2018 y 2019 se declaró infundado, dado que no resultó factible, toda vez que no
estaba previsto de origen, al haberse cerrado ese ejercicio fiscal, sin
embargo, se ordenó al Ayuntamiento modifique la propuesta de egresos 2020 y
contemple una remuneración adecuada y proporcionada a partir del 1 de enero de
este año.