Fundada la omisión por parte del Presidente Municipal de Altotonga, de convocar debidamente a la Regidora Quinta a las sesiones de cabildo: TEV
Xalapa, Ver. | 07 febrero de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió los Juicios Ciudadanos,
TEV-JDC-1236/2019 y acumulados, promovidos por la Regidora Quinta del
Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, quien controvierte, entre otras
cuestiones, la omisión del Presidente Municipal y Síndica Única la omisión de
convocarla debidamente a las sesiones de trece y diecinueve de diciembre de
2019.
El TEV determinó el agravio fundado, toda vez
que el Presidente Municipal giró las convocatorias con un anexo, el cual
únicamente contenía el orden del día de los asuntos a desahogar en ambas
sesiones, sin que hubiese acompañado la documentación necesaria que permitiera
a la actora conocer los temas a discutir y con ello darle la oportunidad de
emitir un voto razonado de dichos temas.
Asimismo, se declaró fundado el agravio
relativo a que la responsable al rendir su informe circunstanciado reconoce que
intentó notificarle la respuesta hasta el dieciocho de diciembre, es decir,
después de haberse celebrado la sesión de Cabildo para la cual requería la
información.
Por lo tanto, se ordenó al Ayuntamiento de
Altotonga, dar respuesta en el término de tres días hábiles a los oficios en
mención y al ser una conducta reiterativa, resulta necesario apercibirlo.
En otro orden de ideas, se resolvió el
Recurso de Apelación TEV-RAP-01/2020 promovido por el Partido de la Revolución
Democrática, en contra del OPLEV y otra autoridad, por la omisión de pago a
favor del actor, de la ministración correspondiente al mes de enero del
presente año.
Al haberse acreditado por parte de la
responsable y efectuar las gestiones necesarias hasta lograr el pago al
instituto político actor la ministración reclamada, misma que ya fue depositada
al instituto político inconforme el pasado quince de enero el Tribunal declaro
como infundada la supuesta omisión.
Además, se observa que los recursos se
transfirieron por la SEFIPLAN al organismo electoral hasta el quince de enero y
se destacan las acciones efectuadas que llevaron a cabo de manera continua e
ininterrumpida, las cuales son acordes a los principios rectores que rigen la
materia electoral.
En el Recurso de Apelación TEV-RAP-16/2020
promovido por el Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Veracruz en
contra de la resolución del OPLEV, en la que determinó sancionarlo con una
amonestación pública, el TEV determinó que el Consejo General es competente
para conocer y resolver el procedimiento ordinario sancionador instruido en
contra del partido actor al no cumplir con la obligación establecida en el artículo
42, fracción XIII, del Código Electoral, y en su caso, para imponer la sanción
que estimó procedente.