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febrero 07, 2020

Fundada la omisión por parte del Presidente Municipal de Altotonga, de convocar debidamente a la Regidora Quinta a las sesiones de cabildo: TEV


Xalapa, Ver. | 07 febrero de 2020
Tribuna Libre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió los Juicios Ciudadanos, TEV-JDC-1236/2019 y acumulados, promovidos por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, quien controvierte, entre otras cuestiones, la omisión del Presidente Municipal y Síndica Única la omisión de convocarla debidamente a las sesiones de trece y diecinueve de diciembre de 2019.

El TEV determinó el agravio fundado, toda vez que el Presidente Municipal giró las convocatorias con un anexo, el cual únicamente contenía el orden del día de los asuntos a desahogar en ambas sesiones, sin que hubiese acompañado la documentación necesaria que permitiera a la actora conocer los temas a discutir y con ello darle la oportunidad de emitir un voto razonado de dichos temas.

Asimismo, se declaró fundado el agravio relativo a que la responsable al rendir su informe circunstanciado reconoce que intentó notificarle la respuesta hasta el dieciocho de diciembre, es decir, después de haberse celebrado la sesión de Cabildo para la cual requería la información.

Por lo tanto, se ordenó al Ayuntamiento de Altotonga, dar respuesta en el término de tres días hábiles a los oficios en mención y al ser una conducta reiterativa, resulta necesario apercibirlo.

En otro orden de ideas, se resolvió el Recurso de Apelación TEV-RAP-01/2020 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del OPLEV y otra autoridad, por la omisión de pago a favor del actor, de la ministración correspondiente al mes de enero del presente año.

Al haberse acreditado por parte de la responsable y efectuar las gestiones necesarias hasta lograr el pago al instituto político actor la ministración reclamada, misma que ya fue depositada al instituto político inconforme el pasado quince de enero el Tribunal declaro como infundada la supuesta omisión.

Además, se observa que los recursos se transfirieron por la SEFIPLAN al organismo electoral hasta el quince de enero y se destacan las acciones efectuadas que llevaron a cabo de manera continua e ininterrumpida, las cuales son acordes a los principios rectores que rigen la materia electoral.

En el Recurso de Apelación TEV-RAP-16/2020 promovido por el Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Veracruz en contra de la resolución del OPLEV, en la que determinó sancionarlo con una amonestación pública, el TEV determinó que el Consejo General es competente para conocer y resolver el procedimiento ordinario sancionador instruido en contra del partido actor al no cumplir con la obligación establecida en el artículo 42, fracción XIII, del Código Electoral, y en su caso, para imponer la sanción que estimó procedente.

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