Juzgado federal otorga suspensión definitiva al aislamiento de ex alcaldesa de Mixtla de Altamirano Angélica N lo mismo que a su esposo Ricardo N
Zongolica, Ver. | 28 febrero de 2020
Tribuna
Libre.- El
Juzgado Décimos sexto de distrito en la ciudad de Córdoba concedió suspensión
definitiva a la incomunicación que afirman tener la ex alcaldesa de Mixtla de
Altamirano, María Angélica “N” y a su cónyuge, Ricardo “N”, en los Centros
Federales de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y de Mihuatlán de
Porfirio Díaz, Oaxaca, respectivamente.
La citada pareja es señalada como presuntos
autores intelectuales del asesinato de la alcaldesa de Mixtla, Maricela Vallejo
Orea, su esposo, Efrén Zopiyactle y el chofer del ayuntamiento, Sabino García;
hechos registrados el 24 de abril del 2019, en la comunidad de Atlanca del
municipio de Los Reyes.
En los juicios de amparo 139/2020 y 140/2020,
la instancia federal determinó separar los expedientes en contra del auto de
sujeción a proceso en que se ven involucrados las ex autoridades del municipio
más pobre del país.
María Angélica “N” y Ricardo “N”, fueron
recluidos en el Centro de Reinserción Social de Zongolica y hace 15 días
aproximadamente fueron trasladados a CEFERESOS
en Morelos y Oaxaca.
La síntesis de la lista de acuerdos del
Juzgado Federal, dice textualmente: “en cumplimiento al auto de esta fecha,
dictado en los autos del juicio de amparo 137/2020 de esta estadística, en el
cual decretó la separación de juicios, remite copia certificada de la demanda
signada por María Angélica Méndez Margarito y Ricardo Pérez Marcos, contra
actos de la directora del Centro Penitenciario, con residencia en Zongolica,
Veracruz y otra autoridad; en consecuencia, fórmese expediente únicamente
respecto de María Angélica Méndez Margarito; captúrese su ingreso en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); anótese en el Libro de Gobierno
de este juzgado; y regístrese bajo el juicio de amparo 139/2020. SE DETERMINA
LA LITIS DE
EXPEDIENTES SEPARADOS”.
“Ahora bien, en razón de que la quejosa
manifiesta que la trasladaron al Centro Federal de Readaptación Social Femenil
Número 16, con sede en Coatlán del Río, Morelos, donde dice la mantienen
incomunicada, de manera preventiva se resolverá sobre la SUSPENSIÓN DE PLANO y,
en atención al criterio jurisprudencial 25/2018, sostenido por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, provéase sobre la misma en
términos del artículo 126, párrafos primero y segundo de la Ley de Amparo.
Tomando en consideración, como se dijo, que la promovente señala que está
siendo objeto de incomunicación en el lugar donde actualmente se encuentra
recluida; con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo.