*Diversas
adiciones a los códigos Civil y Penal del estado, para salvaguardar el interés
superior de la niñez.
Xalapa, Ver. | 27 marzo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Congreso del Estado aprobó, con 24 votos, el dictamen con proyecto de Decreto
que adiciona diversas disposiciones al Código Civil y al Código Penal, ambos
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de que
las niñas, niños y adolescentes cuenten con mayor protección legal tras el
divorcio de sus padres.
La Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, integrada por las diputadas Mónica Robles Barajas, Rosalinda
Galindo Silva y Érika Ayala Ríos, presidenta, secretaria y vocal
respectivamente, puso a consideración del Pleno el dictamen derivado de la
iniciativa presentada por el diputado Rubén Ríos Uribe, el 24 de octubre de
2019.
De acuerdo con la adición de un tercer y
cuarto párrafos al artículo 157 del Código Civil, para garantizar el interés
superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de
menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes;
para lo cual se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los
artículos 133, 245 y 246 del mismo Código.
También se establece que, en caso de que el
ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y
custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente
con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a
la Fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de
las partes, en términos del artículo 329 del Código Penal del estado.
Asimismo, la adición de un último párrafo al
artículo 329 del Código Penal del estado determina que comete el delito de
desobediencia y resistencia de particulares y se aplicará la sanción prevista
en el párrafo anterior, es decir, de seis meses a dos años de prisión y multa
hasta de cuarenta días de salario, “a quien tenga o detente la guarda y
custodia de hecho o por derecho, de un niño, niña o adolescente, que se niegue
a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las
audiencias que se requiera su presencia”.
El Dictamen aprobado refiere que el artículo
4°, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
obliga a observar un principio básico en favor de las niñas, niños y
adolescentes: actuar siempre acorde con su interés superior. “El Interés
Superior de la Niñez es un principio establecido en la Constitución Política,
en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención
sobre los Derechos del Niño”.
La Comisión dictaminadora consideró
fundamental garantizar el interés superior del menor para su sano desarrollo, y
uno de sus más grandes derechos –valoraron sus integrantes- es la convivencia
con ambos padres y un deber del Juzgador hacer efectivos los derechos de las y
los menores.
Este dictamen, que también registró 13 votos
en contra y una abstención, fue remitido al Ejecutivo estatal para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.