* La
protección de niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento del principio del
interés superior de la niñez es un mandato constitucional, destacan.
Xalapa, Ver. | 06 marzo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde
Ecologista de México presentó una Iniciativa de Decreto para modificar el
Código Penal, a fin de que quienes violentan los derechos humanos de los
sectores más vulnerables reciban castigos ejemplares, teniendo como prioridad
la protección de niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento del principio
del interés superior de la niñez.
En la Iniciativa que modifica los artículos
190 Quater y 190 Quinquies, del Código Penal para el Estado, las diputadas
Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno
Salinas y Antonio García Reyes destacan que la protección de niñas, niños y
adolescentes y el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez
es un mandato constitucional.
En virtud de esto, consideran que es deber
del legislador revisar constantemente el marco jurídico aplicable, con el
objeto de detectar deficiencias u omisiones para, en su caso, corregirlas o
subsanarlas, de tal modo que nadie, particularmente quien cometa abusos
sexuales en contra de menores, quede impune tras violentar los derechos de la
niñez veracruzana, al amparo de antinomias, normas oscuras o lagunas legales.
Advierten que los menores de edad que son
abusados sexualmente experimentan traumas que dejan secuelas psicológicas y
físicas el resto de sus vidas. Al respecto, destacan, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló “que el desarrollo de la
sexualidad debe ser un proceso informado y acorde a la edad del infante o
adolescente, por lo que al ser ésta despertada alevosa y ventajosamente, se
generan sentimientos de culpa, ansiedad y probables trastornos sexuales que se
presentarán permanente e inmutablemente durante su vida adulta, ocasionando
daños psico-emocionales severos, de salud mental, física y emocional”.
De acuerdo con el artículo 190 Quater del
Código Penal local, ubicado en el título de los delitos contra el libre y sano
desarrollo de la personalidad, señalan que la pederastia se define como la
introducción a una niña, niño o adolescente, con consentimiento o sin él, del
pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal de cualquier
artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, estableciéndose para el
agente activo una sanción de seis a 30 años de prisión.
A su vez, el artículo 190 Quinquies del mismo
Código señala las diez circunstancias en las que se considera agravada la
pederastia; las últimas tres fueron propuestas por este grupo legislativo en
una iniciativa presentada el 6 de junio de 2019 y aprobada por el Congreso el
día 20 de ese mismo mes, que ameritan prisión de 12 a 40 años, en tanto que el
artículo 190 Terdecies indica que las sanciones se aumentarán en una mitad,
cuando el delito sea cometido con violencia.
Según la Iniciativa, el artículo 190 Quater
establecería que “las mismas sanciones se impondrán a quien obligue, induzca o
convenza a una persona menor de edad a que sea ésta la que le realice
cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, aun cuando
existiere consentimiento” y el 190 Quinquies I Bis se agregaría “Si la víctima
es menor de doce años de edad”.
Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y
análisis a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.