*Propone
reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternativos
para la Solución de Conflictos del Estado.
Xalapa, Ver. | 26 marzo de 2020
Tribuna
Libre.- La
LXV Legislatura recibió una iniciativa enviada por el gobernador del estado
Cuitláhuac García Jiménez en materia de solución de conflictos y que contempla
diversas disposiciones relativas a la integración y funcionamiento del Centro
Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, los requisitos para la designación
de sus respectivos titulares, atribuciones y régimen de suplencia.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto propone
reformar y adicionar los artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 todos de la
Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
De acuerdo con la propuesta, el Centro
Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz tendrá su sede en la capital del
estado y tantas unidades regionales como lo determine su Órgano de Gobierno y
tendrá como instancia superior el Órgano de Gobierno. La persona titular de la
Contraloría Interna será nombrada y removida, a propuesta de la Presidencia,
por el Órgano de Gobierno.

También se propone que el Órgano de Gobierno
esté integrado por la persona titular del Ejecutivo Estatal, quien la
presidirá, la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado, un magistrado o magistrada del Tribunal
Superior de Justicia designado por la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Se incluye también a un magistrado o
magistrada integrante de la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado
y a los titulares de las secretarías de Gobierno, de Finanzas y Planeación y de
Trabajo, Previsión Social y Productividad, así como de la Dirección General del
Centro Estatal y un comisario que será designado por la Contraloría General del
Estado.
Entre las atribuciones del Órgano de Gobierno
propuestas están promover que las instituciones, organismos y asociaciones
públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y
los mediadores, conciliadores y facilitadores e igualmente se proporcione al
Centro Estatal asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que lo
requiera.
La reforma al Artículo 40 determina que son
atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno:
presidir las sesiones del Órgano de Gobierno, representar al Órgano de
Gobierno, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto de la
Secretaria Técnica o Secretario Técnico, promover el estricto cumplimiento del
objeto del Centro Estatal, así como de los manuales, lineamientos y demás
normativa que apruebe el Órgano de Gobierno y firmar las actas de las sesiones
del Órgano de Gobierno.
Se propone también que la persona titular de
la Dirección General del Centro Estatal será nombrada y removida libremente por
el Gobernador del Estado y deberá reunir los requisitos mencionados en la
iniciativa.
A su vez, la persona titular de la Dirección
General del Centro Estatal fungirá como Secretaria Técnica o Secretario Técnico
del Órgano de Gobierno, representará legalmente ante cualquier instancia al
Centro Estatal y delegarla en el servidor público o servidora pública que
estime competente y elaborar el programa operativo anual y administrativo del
Centro Estatal, entre otras.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis
y, en su caso, dictaminación, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales.